LEGUIZAMON VALERIA CAROLINA C/ ESTUARTE JUAN EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito y fractura de clavícula derivada del choque entre su motocicleta y una camioneta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria/proporcionalmente al conductor y a la aseguradora (en la medida de la póliza) por $17.916.697,26, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y aplicando intereses conforme lo fijado en el considerando XVI.
¿Quién es el actor?
Valeria Carolina Leguizamón, conductora de una motocicleta Gilera Smash dominio 526-HPZ.
¿A quién se demanda?
Juan Eduardo Estuarte, conductor y cotitular del Renault Duster dominio MBK-686; y en garantía la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (póliza Nº 1373455).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/06/2024 (fractura desplazada de clavícula derecha y secuelas) por suma estimada en la demanda; rubros: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, daño material, desvalorización venal y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a pagar en conjunto la suma de $17.916.697,26 (con intereses y costas), imponiéndose costas a los vencidos; la aseguradora responde en la medida del seguro. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 en esta instancia y se fijaron reglas de interés (tasa pura 6% hasta ciertas fechas y luego tasa activa del Banco Provincia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Ingresando a la cuestión de fondo, ha de tenerse por acreditado que el día 25 de junio de 2024, a las 8:15 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida 59 y calle 72 de esta ciudad, se produjo un accidente entre el motovehículo marca Gilera modelo Smash dominio 526-HPZ, conducido por la actora, ... y el automotor marca Renault modelo Duster dominio MBK-686 conducido por el demandado Juan Eduardo Estuarte, quien circulaba por calle 72 ... Así surge de las actuaciones labradas por personal del Comando de Patrullas Necochea ... En el acta de actuaciones ... los funcionarios dejaron constancia ... encontrándose la conductora del primero, la aquí actora, 'tendida sobre avenida 59', y el vehículo Duster dominio MBK686 'sobre calle 72' ... Tales actas constituyen instrumentos públicos que hacen plena fe de los hechos ... (art. 296 inc. a CCyC) ..."
"V.- ... el perito ingeniero mecánico dictaminó que el impacto inicial se produjo sobre el lateral izquierdo de la motocicleta, entrando en contacto con el sector frontal de la camioneta, que 'Tales localizaciones de daños ... son compatibles con la mecánica relatada en el escrito de iniciación' ... Las conclusiones del experto encuentran respaldo en las constancias policiales ... resultan compatibles con la mecánica descripta en la demanda, esto es, con el ingreso de la camioneta a la avenida desde la calle transversal y su impacto contra la motocicleta que circulaba por ésta."
"VI.- ... la actora era quien circulaba por la derecha ... la prioridad de paso que resulta de la avenida por sobre la arteria lateral de menor jerarquía ... 'La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo' (art. 41, ley 24.449) ... Ausentes otros elementos de convicción que demuestren una conducta antirreglamentaria de la actora, no se logra desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesa sobre el demandado..."
"XI.- ... el Sr. perito médico ... concluyó que 'la actora presenta una incapacidad parcial y permanente de 6,3 %' ... arribo a la suma de $ 10.404.045,26, monto por el que debe prosperar el rubro incapacidad sobreviniente ..."
"XIV.- ... considero justo establecer el monto de la indemnización por daño moral en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) a valores actuales ..."
"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda instaurada por Valeria Carolina Leguizamón contra Juan Eduardo Estuarte y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. -esta última en la medida del seguro- sobre daños y perjuicios. 2.- Condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de pesos diecisiete millones novecientos dieciséis mil seiscientos noventa y siete con veintiséis centavos ($ 17.916.697,26) ... 3.- Imponiendo las costas del juicio al demandado y a la citada en garantía vencidos ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto mayoritario en disidencia; el fallo se impone por el dispositivo final que hace lugar total/ parcial a los rubros detallados y condena por $17.916.697,26. Se atendió la regla de mayoría (bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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