CEJAS ANA MARIA C/ SUCESORES DE HEVIA ROBERTO JUAN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora demandó por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble sito en calle 66 nº 3646, Necochea. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida por prescripción la propiedad, fijando el momento adquisitivo el 14/05/2018 y ordenando la inscripción registral, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ana María Cejas, DNI 20.697.310.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Roberto Juan Hevia y Pingaro y Sucesores de Rosaria Pingaro de Hevia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) sobre lote 6 del solar 2237, circ. I, sec. A, mzna 94, parcela 11, Partida Inmobiliaria N° 076-003692-7 (calle 66 Nº 3646, Necochea), superficie 400 m2, con inscripción en Matrícula 59.253 (076).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; declaró que la actora adquirió el dominio por prescripción el 14/05/2018; ordenó la inscripción de la sentencia y la cancelación de la inscripción anterior; impuso costas en el orden causado; diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, con el informe de dominio acompañado, ... el plano de mensura nº 76-12-2018, debidamente confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Dirección de Geodesia, ... la documental tributaria y de servicios, la prueba informativa, la testimonial y el reconocimiento judicial, examinados a la luz del art. 384 del CPCC, cabe tener por acreditadas la legitimación sustancial y procesal de las partes, el objeto del juicio, los hechos afirmados en la demanda y el ajuste a derecho de la pretensión, resultando fehacientemente demostrada la existencia, sobre el inmueble que se pretende usucapir, de una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, mantenida con animus rem sibi habendi por un lapso superior a veinte años. Por lo expuesto, corresponde el acogimiento de la acción instaurada."
"Conforme lo desarrollado en los considerandos precedentes, y fijado el inicio del cómputo de la posesión en el día 14 de mayo de 1998, corresponde determinar que la adquisición del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de litis se produjo el día 14 de mayo del año 2018, esto es, con anterioridad a la promoción de la demanda (arts. 1899, 1905 y concs. del CCyC)."
"El cese del cobro del alquiler y el abandono de quien lo percibía, por sí solos, no bastan para tener por operada la interversión del título... Ese acto exterior, con fecha cierta y corroboración de fuente oficial, aparece en autos el día 14/05/1998, en que se emitieron a nombre de la titular registral los formularios de acogimiento al régimen de regularización... Asumir la deuda fiscal acumulada durante años sobre un inmueble ajeno, regularizarla ante el organismo recaudador y conservar en su poder los comprobantes es un comportamiento que sólo se explica en quien se considera dueño ... Constituye, por tanto, un acto exterior idóneo para exteriorizar la mutación de la causa de su relación con la cosa (arts. 1915 y 1928 del CCyC)."
(Se consignan los considerandos del Tribunal que integran la fundamentación; el voto mayoritario se refleja en el bloque dispositivo citado en el fallo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.