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Primera Instancia

LAMOGLIA PABLO JOSE C/ MOREYRA JORGE SEBASTIAN Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

El actor promovió interdicto de recobrar la posesión de un inmueble sito en Del Mangrullo 1610, Ituzaingó, alegando cesiones posesorias y despojo con violencia. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse indubitablemente la posesión del actor ni el despojo violento o clandestino, y condenó en costas al actor vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-46947-2023
Interdicto de recobrar Posesion Despojo Violencia Clandestinidad Cesion de derechos posesorios Prueba Prescripcion adquisitiva Costas Ituzaingo

¿Quién es el actor?

Pablo José Lamoglia.

A quién se demanda (Demandados): Jorge Sebastián Moreyra; Mirta Gladys Moreyra; María del Rosario Moreyra; Nieve Eloísa Moreyra; Verónica Elizabeth Moreyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar la posesión del inmueble sito en Del Mangrullo 1610, Ciudad y Partido de Ituzaingó (PBA), por supuesto despojo ocurrido el 24/25 de febrero de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda de interdicto de recobrar y se impuso costas al actor (art. 68 CPCC). Se difirieron las estimaciones arancelarias hasta que el decisorio esté firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.2.- Es dable señalar que la acción de recobrar la posesión tiene por objeto recuperar una posesión perdida. Es un remedio policial, urgente y necesario, dado en favor de quién se encuentra en posesión o tenencia, con o sin derecho, contra el que por sí, la turbe con violencia o clandestinidad. Se tiende a restablecer una situación de hecho, sin abrir juicio sobre el dominio y los títulos que puedan acreditarse (COLOMBO: Código.., t. IV-390; CSJ. JA. 1944, T. IV, p. 828; DJBA. XLX-121), cuya finalidad es amparar al poseedor actual por el solo hecho de serlo, frente a quién pretende turbarlo o privarlo del ejercicio de la posesión (FASSI: Código Procesal Civil y Comercial, t. III-10; BORDA: Tratado ... Derechos Reales, t. I, Nº 69 y ss.; PALACIOS, Manuel, t. II, p. 313).

Consecuentemente con lo expresado, será necesario para la procedencia del interdicto, la acreditación de la posesión o tenencia por parte del accionante y el despojo total o parcial del bien, con violencia o clandestinidad conforme arts. 608 del CPCC."

"Las cesiones no prueban por sí solas un poder de hecho. Son posteriores al hecho en su fecha cierta y no se acreditó tradición. El cedente era, a lo sumo, un habitante del fondo del terreno, en un inmueble cuyo origen posesorio común y cuya sucesión estaban en discusión entre varios herederos."

"Lo anterior vuelve innecesario examinar el segundo recaudo (desapoderamiento con violencia o clandestinidad). Aun así, se advierte que tampoco se acreditaron. No hay prueba objetiva de la linga y los candados rotos, ni de los cortes 'tipo ventana' en el frente. Solo existen fotografías sin fecha, sin lugar cierto y sin reconocimiento. No hubo constatación, ni acta policial, ni IPP incorporadas."

"En consecuencia, el acotado marco de análisis, los estrictos recaudos propios de esta medida de naturaleza policial y excepcional, no apareciendo clara e indudable la ocupación efectiva del actor al momento del invocado despojo, el interdicto debe rechazarse."

¿Cómo votaron los jueces?

El decisorio final y dispositiva son los reproducidos arriba; no consta voto en disidencia que modifique la solución adoptada por el Tribunal.

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