FERREIRA MIGUEL ANGEL C/ ISASMENDI MARCELO ANIBAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/12/2017 contra el conductor del Hyundai y su aseguradora, solicitando también la citación en garantía de la compañía. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $11.050.000, con repotenciación por IPC e intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Ferreira.
¿A quién se demanda?
Marcelo Aníbal Isasmendi (conductor/titular del Hyundai NIJ-399), Karina Adriana Massoni (cotitular del vehículo) y BOSTON Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 14/12/2017; rubros reclamados: daños materiales, desvalorización, privación de uso, gastos de traslado, incapacidad física, gastos de tratamiento y farmacia, daño psicológico, gastos futuros de tratamiento psicológico, daño moral y gastos de mediación; monto peticionado $714.812 y luego ampliado a diversos rubros, con reserva económica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar PESOS ONCE MILLONES CIENCUENTA MIL ($11.050.000) más repotenciación por IPC desde la fecha del pronunciamiento y intereses a la tasa del 6% anual desde el 14/12/2017 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió la liquidación arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.4.- Por su parte la citada en garantía no ha producido prueba alguna que avale la eximente de responsabilidad que alegara en su responde; por lo que ha incumplido lo normado por el art.375 del rito. Ante el reconocimiento de la demandada -sin que medien pruebas en contrario- tengo por debidamente probado que el embistente ha sido el vehículo marca Dominio NIJ 399 conducido por el demandado. Esto lleva inevitablemente al progreso de la acción intentada, atento que el actor debía únicamente probar el contacto con la cosa indicada como riesgosa -en este caso el vehículo.- Cabe entonces asignarle al demandado la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar las normas de conducción, específicamente el circular con cuidado y prevención establecido por el art.39 de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía."
"3.1.2.- ... el perito médico en su pericia de fecha 3/07/2023 dictamina que ... el actor presenta, una incapacidad física, parcial y permanente de 20,51% de la T.V.... Lo cierto es que de las imágenes radiograficas ... no surge diagnóstico alguno ... por lo que dichas limitaciones no pueden atribuirse al hecho que se juzga en autos. ... Por todo lo expuesto, y sin poner en duda que el actor presente las lesiones señaladas por el experto las mismas pueden tener otros diversos orígenes y causas, no encuentro configurada la vinculación causal requerida por el art.1736 del C.C y C.N, por lo que me apartaré del dictamen del experto (arts.375 y 474 del C.P.C.C). En consecuencia , debe desestimarse, el rubro en tratamiento ..."
"3.1.2.- ... la perito psicologa ... concluye que el actor presenta un Desarrollo reactivo moderado ... estimando ... un porcentual de daño psíquico del 10% de carácter parcial y permanente atribuible en exclusividad al hecho que motiva la presente litis. No habiendo sido impugnada dicha pericia se asigna a la misma pleno valor probatorio conforme lo normado por el art.474 del C.P.C.C. ... en consecuencia ... el rubro ... prospera por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL $7.300.000 ..."
"3.1.3.- ... evalúo [el daño moral] en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL $3.650.000 (art. 165 del C.P.C.C.) ..."
"3.1.4.- ... declaro procedente el rubro [gastos médicos, farmacia y traslados] en la suma de PESOS CIEN MIL $100.000 (conforme art.1749 del C.Cy C.N y art. 165 CPCC)."
"4.1.- Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera por la suma de $ 11.050.000 a valores de la fecha de este pronunciamiento."
"5.1.- ... corresponde extender tal condena a la citada en garantía BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA., en los términos del art.118 de la Ley 17.418. ... la acción prospera por $ 11.050.000 ... en tanto la presente se trata de una obligación de valor ... la compañía aseguradora responderá por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario vigente al momento en que quede firme la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto dividido; el fallo se presenta como pronunciamiento único del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 24.449Ley de transito
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