CASIMIRO HECTOR RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Héctor Ramón Casimiro. El Tribunal declara heredera universal a su hija Trianna Elizabeth Casimiro y otorga a su cónyuge Karina Noemí Schwindt el derecho a heredar en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Las peticionantes son Trianna Elizabeth Casimiro y Karina Noemí Schwindt (constan como interesadas en la sucesión).
¿A quién se demanda?
La sucesión abierta por el fallecimiento de Héctor Ramón Casimiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Héctor Ramón Casimiro; acreditación de estado civil y vínculo filial/conyugal; publicación de edictos y resultado negativo.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Héctor Ramón Casimiro le sucede en carácter de heredera universal su hija Trianna Elizabeth Casimiro y se declara a su cónyuge Karina Noemí Schwindt como heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, con las reservas legales respecto de los gananciales. Se ordena su registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lº) Que con el acta 88 inscripta al T 14D del año 2025 de la delegación Morón adjunta en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de HECTOR RAMON CASIMIRO ocurrido el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
2º) Que éste era de estado civil casado con KARINA NOEMI SCHWINDT con quien contrajo matrimonio con fecha 14 de febrero de 2014 ( CONF, ACTA DE MATRIMONIO ADJUNTA EN PDF CON EL ESCRITO DE INICIO)
3º) Que de dicha unión nació TRIANNA ELIZABETH CASIMIRO ( CONF, ACTA DE NACIMIENTO ADJUNTA EN PDF CON EL ESCRITO DE INICIO)
4º) Que con la constancia adjunta en PDF con el escrito del 11/9/26 se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-
POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de HECTOR RAMON CASIMIRO, le sucede en carácter de universal heredera su hija TRIANNA ELIZABETH CASIMIRO y su cónyuge KARINA NOEMI SCHWINDT a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"
(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos expresados en el texto remitido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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