FAITA MIGUEL ANGEL C/ BRABEUNZAKC JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en un proceso de daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio a favor de Faita Miguel Angel por acreditarse, conforme a la prueba rendida (declaración jurada, testimonios y pericia socioambiental), la insuficiencia de recursos para afrontar las costas y gastos judiciales.
¿Quién es el actor?
FAITA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Brabeunzakc Juan Manuel y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; el incidente tramita en el mismo proceso de Daños y Perjuicios (Expte. N°3132-2025).
Qué se reclama (Objeto del incidente): Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para que el actor pueda continuar el juicio principal sin abonar costas ni otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna.
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a FAITA MIGUEL ANGEL, con las salvedades del artículo 84 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso (cfr. CSJN, "Lardel c. Provincia de Buenos Aires", 17/3/98, La Ley, 1998-E, 463) y encuentra su último fundamento en el deber del Estado de remediar la posible desigualdad que se crearía ante la eventualidad de que una de las partes carezca de bienes suficientes para solventar su actuación judicial en defensa de sus derechos (TColegiado de Resp. Extracontractual Nro. 4, Santa Fe, 1997-11-11, -Gigante Rafael A. c/ Banco Bica- La Ley 1999-A,483 (41.167-S), LL Litoral, 1998-2,154).
II.- Que el objeto de la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. Por ello, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio (conf. Morello, A.M. -Sosa, G.L.- Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As. y de la Nación..., t. II-B, págs. 281 y 282 y sus citas).
III.- En el caso de autos, la actora ha cumplido con los requisitos que establece el art. 79 del CPCC: Declaración Jurada anexada con fecha 25/08/2025; Declaraciones testimoniales rendidas con fecha 12/02/2026 ratificadas en audiencia celebrada con fecha 11/06/2026 (habiendo en dicho acto la contraria ejercido su derecho de contralor) e ; informe socioambiental agregado en PDF con fecha 01/10/2026. Dichos medios de prueba producidos en autos y valorados en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC), dan cuenta del estado de pobreza del actor y permiten tener por acreditada la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los gastos que demanda la sustanciación del proceso principal . Tenienod en cuenta ello y, en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, y 85 del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
Conceder a FAITA MIGUEL ANGEL, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por el proceso de Daños y Perjuicios interpuso (Expte. N°3132-2025) contra Brabeunzakc Juan Manuel y contra SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA., sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
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