JurisprudenciaARG
Primera Instancia

KUSA CARLA LORENA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió ejecución por honorarios de mediación (Ley 13.951) reclamando 32,16 Ius más aportes legales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su concreción hasta el pago íntegro, aplicó interés del 12% anual desde la mora del 02/06/2026 y dejó diferida la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30481-2026
Ejecucion de honorarios Mediacion ley 13.951 Intereses 12% anual Mora 02/06/2026 Unidad arancelaria Difusion regulacion art. 51 ley arancelaria Perdida de derecho por inaccion (arts. 116 y 155 cpcc) Domicilio en estrados Costas Moron

¿Quién es el actor?

KUSA CARLA LORENA.

¿A quién se demanda?

RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por capital reclamado de 32,16 Ius más aportes legales y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida y se ordenó llevarla adelante hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital de 32,16 Ius, los aportes legales correspondientes y el interés del 12% anual desde la fecha de mora 02/06/2026 hasta el efectivo pago; se difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad del art. 51 de la ley arancelaria; se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado; se ordenó registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte ejecutada se encuentra debidamente citada de venta mediante cédula electrónica remitida el 3/9/2026 sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En consecuencia, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (artículos 116 y 155 CPCC)."

"Que, en lo atinente al régimen de intereses, y habiendo la parte actora optado en su presentación inicial por la aplicación de la unidad arancelaria con más un interés del doce por ciento (12%) anual, corresponde estarse a la tasa peticionada, en tanto se ajusta a derecho y al marco normativo vigente."

¿Qué se resolvió?

"1º) Haciendo lugar a la ejecución de honorarios promovida y, consecuentemente, mandando llevar adelante la misma hasta tanto RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT N° 30-50006171-1 haga integro pago al acreedor KUSA CARLA LORENA del capital reclamado de 32,16 Ius con más los aportes legales correspondientes y con más el interés del 12% anual conforme fuera establecido en el segundo párrafo de la presente, desde la fecha de la mora 2 /6/2026 (veáse la intimación de fecha 29/5 en los autos principales MO7132/2021/2015) hasta el día de su efectivo pago, y costas.

2°) Difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria.-

3º) Teniéndole al demandado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC).-

4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE..-"

(No se registran votos ni disidencias en el texto remitido.)

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.