FERNANDEZ ACOSTA CATALINO C/ POLI OLGA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores frente a Poli Olga y otro/a; se resolvió un incidente de caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo del art. 310 del CPCC y concluyó las actuaciones, con costas al actor y diferimiento de honorarios hasta la firmeza.
¿Quién es el actor?
Fernandez Acosta Catalino.
¿A quién se demanda?
Poli Olga y otro/a (citados en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios - exc. Estado).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor desde el 26/05/2026, con costas al accionante; se dieron por concluidas las actuaciones y se diferenció la fijación de honorarios hasta la firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I).- La caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (cfe. art. 310 del CPCC). Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar a los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite hacia su fin natural que es la sentencia, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. (SCBA AC. 62075 S 15/09/98).-
Sin perjuicio de ello, la reforma introducida al art. 315 del ritual por la Ley 12.357, otorga a la acusada el derecho de activar con gestión útil el procedimiento, aún con posterioridad al traslado de dicho acuse y con ello imponer el rechazo de éste último. Tema que ha sufrido modificación por la ley 13986, que prevé el supuesto en que luego de la intimación y pertinente activación del proceso transcurra nuevamente igual plazo sin actividad útil recobrando virtualidad la caducidad de instancia.-"
"De las constancias objetivas de la causa, tenemos que la parte actora ha sido intimada a activar el proceso en una primera oportunidad en fecha 22/05/2026. Que con fecha 26/5 la referida parte contestó dicha intimación y activó las presentes actuaciones. Luego de ello en el escrito de fecha 06/10/2026, la citada en garantia ha solicitado nuevamente la caducidad de instancia en los presentes obrados.
Teniendo en cuenta ello y advirtiendo que la parte actora no produce actividad procesal útil en esta causa desde el 26/05/2026, encontrándose por ende vencido el plazo previsto en el art. 310 Inc. 3° del C. Procesal para que se opere la caducidad de instancia (tres meses), corresponde decretar la misma (art. 315 del citado cuerpo legal)."
Parte dispositiva transcripta textualmente:
"RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia, con costas al accionante (art. 68 y 310 del CPCC). Consecuentemente, dar por concluidas las presentes actuaciones .-
2º) Diferir la fijación de honorarios para una vez que la presente adquiera firmeza.-
3°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE"
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Leyes que cita
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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