GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Petición incidental de beneficio de litigar sin gastos conexa a demanda por daños y perjuicios y medidas cautelares. El Tribunal se declaró incompetente para entender en estos obrados y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 4, por aplicación del art. 6 inc. 5º del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
Guarrochena Gaston Marcelo.
¿A quién se demanda?
Barreto Ernan Federico y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (incidente) conexo a una causa de daños y perjuicios extracontractual y medidas cautelares (trabamiento/levantamiento).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los obrados relativos al beneficio de litigar sin gastos y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 Departamental, previa baja en los libros de entradas, por intermedio de la Receptoría Local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar certifica la actuaria en este acto art 116 del CPCC, que del Registro informático de la Receptoría General de Expediente, surgen los siguientes antecedentes;
Expediente MO-24307/2026 Radicación :C-4
Caratula GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO y otros
Materia 626-DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Expediente MO-9904/2026 Radicacion :C-4 Expediente : 9885/2026
Caratula GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO y otros
Materia 171-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Expediente MO-9885/2026 o Radicacion :C-4
Caratula GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO y otros
Materia 169-MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
AUTOS Y VISTOS: Atento la certificación efectuada precedentemente, dado lo establecido por el art. 6º inc. 5º del Código Procesal que dispone expresamente que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, será juez competente el que deba conocer en el juicio en que aquel se hará valer; y la conexidad solicitar en el punto V del escrito liminar; RESUELVO:
Declararme incompetente para entender en éstos obrados y remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 Dptal, previa baja en los libros de entradas, por intermedio de la Receptoría Local. REGISTRESE.
En la fecha se notificó a RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR"
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