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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ I. R. O. Y OTRO/A S/ APREMIO

El actor promovió apremio ejecutivo sobre título municipal por deuda certificada por $2.719.437,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde el 26/08/2025 e impuso costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-16735-2025
Apremio Trance y remate Ejecucion hipotecaria/ejecucion (apremio municipal) Certificado municipal Intereses moratorios Perdida de excepciones Domicilio constituido Costas Decreto-ley 9122/78 Municipalidad de moreno

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Moreno.

¿A quién se demanda?

Roberto Oscar Insaurralde (y codemandado genérico respecto del cual consta desistimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por suma capital reclamada según certificado municipal de fecha 25/9/2025 por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100 ($2.719.437,30) más intereses conforme ordenanzas municipales vigentes; ejecución por apremio (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado ($2.719.437,30) más intereses desde el 26/08/2025; costas de la ejecución a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida; se tilda domicilio en los estrados y notificación por ministerio de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."

"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 25/9/2025 en las condiciones allí referidas."

"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en el dto.ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO: 1) esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ROBERTO OSCAR INSAURRALDE haga íntegro pago a la accionante, EL INSTALADOR S.A POMARES ARMANDO del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100 ($2.719.437,30), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406) con la salvedad expuesta en el quinto párrafo; desde el día 26/08/2025, fecha de emisión de la deuda exigible en el Título Ejecutivo adjuntado con fecha 25/9/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). 3) Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 5, 14 dto.ley 9122/78 y 41, 133 del CPCC)."

Observaciones procesales relevantes:

Consta intimación de pago en domicilio de Manuel de la Falla N°2.250 (mandamiento agregado 17/3/2026).

Se admitió desistimiento respecto del codemandado genérico.

Se ordenó librar oficio reiteratorio al Banco de la Nación Argentina (arts. 34 inc.5 y 36 inc.2, 396 y 397 del C.P.C.C.).

Regulación de honorarios diferida para oportunidad procesal oportuna.

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