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Primera Instancia

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACERATESI ROBERTO CARLOS S/ APREMIO

Ejecución por deuda laboral reclamada por el Ministerio de Trabajo provincial por $11.152.350. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado y mandó continuar la ejecución del capital con intereses y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-6680-2025
Ejecucion Excepcion de inhabilidad de titulo Rechazo Ministerio de trabajo provincia de buenos aires $11.152.350 Intereses ley 10.397 Costas Liquidadion de honorarios Proceso sumario Cpcc

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Roberto Carlos Maceratesi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del capital reclamado por PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($11.152.350) más intereses conforme ley 10.397 y normativa citada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por el demandado y se ordenó continuar la ejecución del monto reclamado con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada y firme; se dejó constancia de la intimación en domicilio indicado y se ordenó registrar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que habiendo opuesto formalmente la excepción de inhabilidad de título la parte demandada con fecha 2/6/2026 que mereciera la réplica en su presentación electrónica de fecha 8/6/2026 por la parte actora cabe abocarse a dicha situación y, en tal directriz, que la argumentación vertida en el referido escrito con la sóla mención de la inexistencia de deuda no alcanza para resultar suficiente e idóneo para sostener dicho planteo, el cual en su caso se vincularía con la causa de la obligación, teniendo en cuenta la imposibilidad que en este proceso -en virtud de su brevedad cognoscitiva- se indague sobre la misma, conlleva a la solución arribada supra, es decir, al rechazo del planteo en estudio, resultando el mismo materia de controversia que deberá ventilarse en el eventual proceso de conocimiento posterior (doct. art. 551 del C.P.C.C.; conf. Morello y colab., "Códigos Procesales...", t. VI-1,, pag. 390/391, ed. 1975)."

"II.- En consecuencia, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución del capital reclamado con más los intereses previstos por la ley 10.397 y sus modificatorias y dec.1751/91; conf.Res. 391/91 del Ministerio de Economía Provincial, hasta el efectivo pago."

"FALLO: 1º) Rechazando la excepción de inhabilidad de título deducida por el demandado; 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROBERTO CARLOS MACERATESI haga al acreedor MINISTERIO DE TRABAJO PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($11.152.350) con más los intereses establecidos en el considerando segundo del presente. 2º) Imponiendo las costas del presente proceso a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que medie liquidación aprobada y firme (arts. 23 y 51 ley 8904). 3º) Déjase constancia que la intimación se efectuó en el domicilio de calle Lucía Rueda n° 3826 de Moreno 4º) REGÍSTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

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