BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ B. M. A. S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Marisol Anahí Ballestero por $2.100.000 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate, fijó el monto capital reclamado y redujo las tasas reclamadas por abusivas a 1,5 veces la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias a 30 días.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marisol Anahí Ballestero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 0/100 ($2.100.000,00), más intereses y costas; intimación de pago practicada y constitución de domicilio judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y se liquidaron criterios para el cómputo de intereses; se impusieron costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación; se dejó constancia de intimación y constitución de domicilio procesal; se glosó documentación y se registró la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Marisol Anahi BALLESTERO haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 0/100 ($2.100.000,00), con más sus intereses y costas, al acreedor DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BANCO, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 10/12/2024 -ver manifestaciones expresas del punto IV del libelo de inicio-, reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: "la cuestión no es materia de recurso extraordinario"; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº 2/95)."
"2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904)."
Además:
"3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle Beethoven Barrio Las Rosas, 34, MORENO, CP: 1744 4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). 5º) Glósase a su foliatura original la documentación que se encontraba reservada en Secretaría. 6º) Regístrese en el libro de sentencias definitivas del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal).-"
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Normas que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto 529/91art. 8
- Decreto 941/91art. 5
- Decreto 2289/92
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- CCyCarts. 7, 708, 767, 768, 770, 1747 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 133, 135, 150, 155, 170, 521, 523, 540, 543, 549, 542
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