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Primera Instancia

GONZALEZ CONSUELO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La acción promovida fue una declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para determinar la universal heredera de Consuelo González. El Tribunal declaró como universal heredera a María de los Angeles Alvarez y ordenó los recaudos para la inscripción registral, fundando la decisión en la documentación probatoria y en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y en arts. 735 y 737 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130626
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredero universal Inscripcion registral Certificado de defuncion Codigo civil y comercial (arts. 2335 y ss.) Cpcc (arts. 735 y 737) Recaudos registrales Rn 91/2010 Arba Agente fiscal

Quién demanda (Actor)

Solicitud expresada por el Sr. Agente Fiscal y sustentada en la vista conferida; actúa el Agente Fiscal conforme al rol procesal.

A quién se demanda (Demandado)

La causante fallecida: CONSUELO GONZALEZ (DNI N° 93.238.926).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Declaratoria de herederos (sucesión ab-intestato) y posterior inscripción de la declaratoria/partición en el registro que corresponda.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Declarar que por el fallecimiento de CONSUELO GONZALEZ le sucede en carácter de universal heredera su hija María de los Angeles Alvarez; registrar y notificar por domicilio electrónico; cesar la intervención del Agente Fiscal; y ordenar los recaudos para la inscripción registral (notificación a herederos, declaración jurada patrimonial, títulos e informes de dominio, pago de tasas, regulación de honorarios, formulario 08 si corresponde, cumplimiento de RN 91/2010 de ARBA, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben los párrafos más relevantes tal como figuran en el texto)

"1.- Que con el certificado de defunción de fecha 10/07/2026 se acredita el fallecimiento de GONZALEZ CONSUELO, (D.N.I n° 93.238.926) ocurrido el 28/06/2026 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)

2.- Con el certificado de fecha 10/07/2026, se acredita que la causante contrajo matrimonio con Miguel Alvarez Garcia el día 21/05/1954 en la ciudad de Buenos Aires.

3.- Que de dicha unión nació María de los Angeles Alvarez, el día 12/09/1971 según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fecha 10/07/2026.

4.- Con el certificado de defunción adjunto con fecha 10/07/2026 se acredita que el cónyuge de la causante Sr. Miguel Alvarez Garcia, falleció el día 25/01/1987.

5.- Que del informe actuarial expedido el día 13/10/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada.

III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de CONSUELO GONZALEZ (DNI N° 93.238.926) le sucede en carácter de universal heredera su hija María de los Angeles Alvarez. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes (segun corresponda), en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."

(Se transcriben además los recaudos ordenados, por ser determinantes para la inscripción:)

"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición. ... a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963 ... h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."

Leyes que cita

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