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Primera Instancia

LUIS MARIA JOSEFA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite es una sucesión ab-intestato solicitando declaratoria de herederos por fallecimiento de Maria Josefa Luis. El Tribunal declaró que la suceden como herederos universales sus cinco hijos y dispuso instrucciones y recaudos para la inscripción registral, cesando la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
129087
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Inscripcion registral Recaudos registrales Tasa de justicia Arba (rn 91/2010) Cesacion intervencion mpf Codigo civil y comercial (arts. 2335 y ss.) Libreta de familia / certificado de defuncion

¿Quién es el actor?

Los hijos del causante (Sergio Oscar, Hernán, Miriam Rosana, Gerardo y María Laura Riconocsiuto), solicitando declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

La causante fallecida Maria Josefa Luis (actuando como procedimiento sucesorio ab-intestato; intervención del MPF registrada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Maria Josefa Luis y consecuente inscripción registral de la declaratoria/partición.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que por el fallecimiento de Maria Josefa Luis le suceden en carácter de herederos universales sus cinco hijos. Se ordenó notificación por domicilio electrónico y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Además, el Tribunal enumeró los recaudos necesarios para la inscripción registral de la declaratoria o partición (notificación a herederos, declaración jurada patrimonial, títulos e informes dominiales, porcentuales a inscribir, pago de tasas, regulación de honorarios, formulario 08 para automotores, cumplimiento de normativa de ARBA, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de Maria Josefa Luis, (DNI F4.244.493) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Sergio Oscar Riconocsiuto, Hernán Riconocsiuto, Miriam Rosana Riconocsiuto, Gerardo Riconocsiuto y María Laura Riconocsiuto. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."

"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."

"Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:

a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;

b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);

c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);

d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.

e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);

f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 14967; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);

g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);

h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."

(Se consignan además extremos fácticos probatorios relevantes: certificado de defunción de fecha 15/8/2024 que acredita el fallecimiento ocurrido el 22/4/2024; libreta de familia que acredita el matrimonio y el nacimiento de los hijos; informe actuarial del 13/10/2026 que acredita cumplimiento de recaudos.)

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