MOULES ELVIRA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos de Elvira Mabel Moules a favor de sus hijos Gustavo Daniel Sosa y Marcela Beatriz Sosa. El Tribunal declaró la sucesión y ordenó la registración, disponiendo además los recaudos previos para la inscripción y el cese de la intervención del Agente Fiscal por aplicarse el art. 728 inc. 1 del Digesto.
¿Quién es el actor?
Intervención y dictamen del Sr. Agente Fiscal (rol procesal A.F.).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Elvira Mabel Moules (causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por el fallecimiento de ELVIRA MABEL MOULES (DNI F N° 1.429.953) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gustavo Daniel Sosa y Marcela Beatriz Sosa; se ordenó registrar y notificar, y dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Asimismo, se enumeraron los recaudos para la inscripción registral de la declaratoria o partición (notificación de herederos, declaración jurada patrimonial, títulos e informes de dominio, pago de tasas, regulación de honorarios, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que con el certificado de defunción de fecha 11/08/2026 se acredita el fallecimiento de MOULES ELVIRA MABEL, (D.N.I F N° 1.429.953) ocurrido el 26/10/2024 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.).
2.- Con el certificado de fecha 11/08/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Lujan Sosa el día 11/06/1956 en la ciudad de Mar del Plata.
3.- Que de dicha unión nacieron Gustavo Daniel Sosa, el día 2/03/1957, Marcela Beatriz Sosa, el día 22/03/1960, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fecha 11/08/2026.
4.- Con el certificado de defunción adjunto con fecha 11/08/2026 se acredita que el cónyuge de la causante Sr. Lujan Sosa falleció el día 23/09/2010.
5.- Que del informe actuarial expedido el día 13/10/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de ELVIRA MABEL MOULES (DNI F N° 1.429.953) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gustavo Daniel Sosa, Marcela Beatriz Sosa. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:
a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);"
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Leyes que cita
- Ley 14.442 de Buenos AiresEstablece nueva ley del ministerio publico
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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