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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE RUTH BELÉN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la titular de una tarjeta VISA por saldo adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $534.437,42 más intereses desde la mora, imponiéndole asimismo las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
129757
Cobro sumario Tarjeta de credito visa Ley 25.065 Dnu 70/2023 Mora ex re Intereses compensatorios y punitorios Rebeldia Costas Perfeccionamiento del contrato Saldo adeudado $534.437 42

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrada apoderada Dra. Eugenia Foutel.

¿A quién se demanda?

Sra. Ruth Belén Aguirre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldo de tarjeta de crédito VISA por la suma inicialmente reclamada $644.849,50, reducida en sentencia a $534.437,42 más intereses pactados, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por la suma de $534.437,42, con más intereses fijados en el considerando III y desde la fecha de mora determinada en el considerando IV; la demandada queda condenada a pagar en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente; se le imponen las costas; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía del accionado el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde (art. 354 inc. 1° y concs. del CPCC)."

"En función de tales ideas, estando a lo que ilustran las constancias documentales acompañadas en la causa, he de adelantar que la presente demanda debe prosperar (arts. 34, 163, 320, 330 y concs. del CPCC)."

"En el caso de autos surge de la documentación acompañada que la entrega de la tarjeta VISA se materializó y que ha sido utilizada por la usuaria generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato (ver documental agregada con la demanda y certificación actuarial del 23/09/2026)."

"la parte actora ha acompañado la declaración jurada establecida por la segunda parte del art. 39 de la Ley 25.065 conjuntamente con los resúmenes ya citados; y ponderando además que, el silencio guardado frente a la demanda, importa el reconocimiento de la relación habida entre las partes, así como también de la existencia del saldo deudor reclamado; cabe concluir que ha de tenerse por justificada la obligación de marras, receptándose entonces la presente demanda (v. cit. realizadas)."

"En razón de ello, y conforme surge de los resúmenes de cuenta adjuntados, la recepción de la presente demanda debe prosperar por la suma de $ 534.437,42.- (saldo adeudado a la fecha de mora), debiendo los intereses liquidarse en su etapa oportuna conforme los parámetros establecidos respecto a tales accesorios a continuación (arts. 726, 724, 730 y ccdtes. del CCCN; Ley 25.065; arts. 163, 354 inc. 1º, 384, 385 y concdtes. del CPCC)."

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Sra. Ruth Belén Aguirre (DNI N° 40.721.014), condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CVOS. ($ 534.437,42.-), con más los intereses fijados en el considerando III y desde la fecha de mora determinada en el considerando IV; todo ello en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (v. considerandos citados; art. 163 inc. 7 del CPCC); 2) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (conf. considerando V; art. 68 del CPCC); 3) Diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (art. 51 de la Ley 14.967)."

Leyes que cita

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