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Primera Instancia

SUAREZ HIPOLITO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita incidente de aclaratoria sobre la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Hipólito Suárez para corregir el nombre de la heredera. El Tribunal hizo lugar al incidente y aclaró la resolusión del 5 de agosto de 2026 indicando que el nombre correcto de la heredera es SUAREZ ERNESTINA MIRTA y ordenó registro y notificación electrónica conforme al Ac. 4039 de la SCBA y art. 135 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
113190
Incidente aclaratorio Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Correccion de error material Notificacion electronica Acuerdo 4039 scba Art. 135 cpcc Registro de providencias Suarez ernestina mirta Suarez hipolito

¿Quién es el actor?

Actuación de oficio (no se promueve por otra parte específica; se corrige error de la resolución).

¿A quién se demanda?

Causa principal caratulada "SUAREZ HIPOLITO S/ SUCESION AB-INTESTATO".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la declaratoria de herederos del 5 de agosto de 2026, para corregir el nombre de la heredera.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se dejó aclarada la declaratoria de herederos del 5 de agosto de 2026, estableciendo que el nombre correcto de la heredera es SUAREZ ERNESTINA MIRTA; se ordenó registro en relación al Nº217 del 6 de agosto de 2026 y notificación por remisión al domicilio electrónico de las partes conforme al Ac. 4039 de la SCBA y art. 135 y concs. del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtiéndose por este acto un error en la resolución dictada en autos con fecha 5 de Agosto de 2026, se aclara la Declaratoria de Herederos de fecha antes citada, en el sentido que el nombre correcto de la heredera es SUAREZ ERNESTINA MIRTA.

Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo citado RESUELVO: Dejar aclarada la declaratoria de herederos de fecha 5 de Agosto de 2026, en los términos dispuestos precedentemente.-

REGISTRESE en relación al Nº217 del 6 de Agosto de 2026.

Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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