MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ TARANTO ALEJANDRO S/ APREMIO
El municipio de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo para cobrar una deuda certificada por tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el accionado abone $64.983,76 más los intereses legales y con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO TARANTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio) por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.983,76) conforme certificado de deuda, más intereses desde la mora según las disposiciones legales y/o el título base.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese la documentación acompañada y atento el resultado del mandamiento que se diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Alsina 1975 de la localidad de Lomas de Zamora, y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.155 y 156 del CPCC).-
POR ELLO: atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts.540, 548 y 549 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado ALEJANDRO TARANTO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, íntegro pago de la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.983,76), a la que se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de mora, por cada uno de los importes y períodos vencidos, que surgen del certificado de deuda acompañado oportunamente y hasta el efectivo abono; de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre y cuando no supere la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, (SCBA Ac.53588 del 30-8-94, B.O. 11-10-94 pág. 5.500). Costas a la demandada (arts.68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el que prospere la ejecución (arts.23 y 54 de la ley 8904).
Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
(No se consignan votos disidentes ni elementos que indiquen oposición del accionado; el Tribunal funda su decisión en la pasividad del demandado y las normas procesales citadas.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 156, 540, 548, 549, 68, 556, 41
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 54
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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