EDESUR S.A. C/ ROMERO JUAN DIONISIO S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. promovió ejecución por cobro de facturas impagas contra Romero por $880.187,16 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y fijando tope de intereses del 50% de la tasa pasiva del Banco Nación para depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
ROMERO JUAN DIONISIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($880.187,16) más intereses por facturas impagas; ejecución de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con tope del 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación; se imponen las costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado; se deja constancia de la intimación de pago en Milán 1427, Villa Fiorito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente y consecuentemente, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha ), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, ROMERO JUAN DIONISIO, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($880.187,16) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).- En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle Milán nº1427 localidad de Villa Fiorito."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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