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Primera Instancia

MARTINEZ MATIAS ALAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El deudor solicitó la declaración de su propia quiebra por sobreendeudamiento y cesación de pagos. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó el desapoderamiento de bienes, la inhibición general sin plazo y medidas para resguardar el patrimonio, fundando la decisión en los arts. 77, 88, 89, 106 y concordantes de la Ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103523
Quiebra Lcq 24.522 Desapoderamiento Inhibicion general Sindico Habilitacion de edictos Retenciones salariales Salario inembargable Arancel sindicatura Audiencia de sorteo.

¿Quién es el actor?

Matías Alan Martínez, DNI 38.560.078, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense como Alcaide (Legajo N° 662673), quien solicitó por presentación la declaración de su propia quiebra.

¿A quién se demanda?

No consta actor pasivo; es una petición declarativa del propio deudor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por estado de insolvencia y cesación de pagos debido a sobreendeudamiento y retenciones salariales que afectaron la capacidad alimentaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra del peticionante; operó el desapoderamiento de sus bienes; decretó inhibición general de bienes sin plazo; intimó al fallido a poner bienes y documentación a disposición; ordenó interceptación de correspondencia; oficios a registros e instituciones para asegurar la medida; fijó audiencias y plazos para designación y presentación de informes por el síndico; determinó arreglos sobre arancel sindicatura y embargos; y dispuso embargo sobre haberes hasta el 20% con depósito en cuenta bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante la presentación en proveimiento Matías Alan Martínez solicita se declare su propia quiebra. Manifiesta que es personal en actividad del Servicio Penitenciario Bonaerense, cumpliendo funciones con cargo/puesto de Alcaide en el Cuerpo General de Seguridad (Legajo N° 662673). Que su estado de insolvencia es consecuencia de un severo sobreendeudamiento con diversas entidades financieras, comerciales y mutuales, sumado a la incidencia de múltiples códigos de descuento que afectan directamente sus haberes. Que la magnitud de las retenciones practicadas sobre su remuneración ha reducido sustancialmente el ingreso disponible para afrontar sus gastos de subsistencia y el cumplimiento regular de sus obligaciones, comprometiendo el carácter alimentario de su salario. Agrega que del informe emitido por la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina surge la existencia de obligaciones financieras con distintos grados de mora (alcanzando situaciones 4 y 5), circunstancia que evidencia un estado de cesación de pagos irreversible que torna imposible el normal cumplimiento de sus compromisos patrimoniales."

"RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Matías Alan Martínez, DNI 38.560.078 ... operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio, y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos (arts. 106 y sig., ley 24.522)."

"3º) Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3º de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímese a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley."

"15°) En cuanto al arancel, en tanto la LCQ ha sido modificada por la ley 27.170 en relación al artículo 200, el arancel que el acreedor deberá pagar al síndico será del 10 % del salario mínimo vital y móvil... el arancel que corresponde es de pesos treinta y nueve mil ciento veinte ($39.120), quedando excluido de dicha carga los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a tres salarios mínimos vitales y móviles a la fecha de la insinuación ante la sindicatura."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos disidentes; la resolución está firmada por el Juez Vicente Santos Atela como decisión del Tribunal de primera instancia.

Leyes que cita

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