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Primera Instancia

ZANIRATTO NESTOR NORBERTO C/ CASTILLO OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su automóvil y un ómnibus, reclamando incapacidad, daño moral, gastos y reparación del rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la empresa propietaria y a la aseguradora al pago de $15.648.592 más intereses, confirmando la responsabilidad objetiva del propietario/guardián del ómnibus y extendiendo la cobertura de la póliza a valores vigentes al momento de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87174
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1113 cod. civil) Seguro obligatorio / citacion en garantia (ley 17.418 Art.118) Pericia mecanica y medica Incapacidad permanente (8%) Dano moral Reparacion integral Desvalorizacion del rodado Intereses y actualizacion (doctrina scba: vera / nidera / cabrera)

¿Quién es el actor?

Néstor Norberto Zaniratto.

¿A quién se demanda?

El Rápido Argentino Cía. de Microómnibus S.A. y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/8/2011: incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, reparación del automóvil, privación de uso, desvalorización del rodado, y demás rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar en conjunto la suma de $15.648.592 con más los intereses fijados en la sentencia; se reconoció incapacidad permanente parcial del 8% por cervicalgia postraumática; se fijaron rubros (incapacidad, daño moral $3.600.000, gastos médicos $200.000, privación de uso $50.000) y se difirió la cuantificación definitiva de daño emergente y desvalorización del rodado para la ejecución de la sentencia; se extendió la condena a la aseguradora en los términos del contrato y se dispuso que la cobertura se adecue a los límites vigentes fijados por la Superintendencia de Seguros al momento de la liquidación; costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las conclusiones del experto surge que... el ómnibus, por causas que el experto manifiesta no poder determinar técnicamente, se desplaza de su carril de circulación y toma contacto con su extremo delantero izquierdo sobre el lateral derecho del automóvil... El dictamen pericial fue notificado a la totalidad de las partes, encontrándose firme y consentido (art. 375, 384, 474 CPCC)."

"En consecuencia será de aplicación en el caso concreto las prescripciones del art. 1113 2do, párrafo del Código Civil haciéndose responsable en forma conjunta y solidaria a quien resulte dueño o guardián de la cosa riesgosa... En el caso, no se ha demostrado circunstancia alguna que permita interrumpir total o parcialmente el nexo causal, por lo que corresponde responsabilizar al titular y guardián del ómnibus por los daños ocasionados."

"Por consiguiente, habiendo quedado acreditado que, como consecuencia directa del infortunio, el actor ha padecido un traumatismo encéfalo craneano y traumatismo cervical que derivó en una cervicalgia postraumática, irrogándole una incapacidad física parcial y permanente del 8% (ocho por ciento), no encuentro mérito alguno para apartarme de las conclusiones del perito (arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC)."

"En virtud de lo expuesto... corresponde hacer extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (art. 118 de la Ley Nacional 17.418). ... la interpretación razonable del sinalagma impone extender la condena a la citada en garantía... hasta el límite de cobertura para siniestros que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para esa misma categoría de riesgo al momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 772 y ccds. del CCyCN)."

"Se hace lugar a la demanda... condenando a los demandados para que dentro del plazo de diez (10) días abonen la suma de $ 15.648.592-... con más los intereses estipulados en el Considerando VI)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia firmada por el Juez titular Vicente Santos Atela. No consta votación dividida; el dispositivo final es el que resuelve la causa.

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