JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALONSO PABLO MANUEL FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el Beneficio de Litigar sin Gastos para intervenir en autos por daños y perjuicios automotor. El Tribunal hizo lugar parcialmente al pedido y eximió al solicitante del pago de costas en un 70%, fundando la decisión en la garantía constitucional de acceso a la justicia y en la insuficiencia de recursos acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101538
Beneficio de litigar sin gastos Costas Acceso a la justicia Art. 78 cpcc Art. 84 cpcc Exencion parcial Autonotificacion Expediente 94.605 La plata Incapacidad economica

¿Quién es el actor?

Señor PABLO MANUEL FRANCISCO ALONSO (DNI 18.497.378).

¿A quién se demanda?

MUSPRATT (parte contraria en el principal expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones (incidente de litigar sin gastos) en el expediente principal "ALONSO PABLO MANUEL FRANCISCO C/ MUSPRATT OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTM. C/LES. O MUERTE" Exp. 94.605.

¿Qué se resolvió?

Se concede el Beneficio de Litigar sin Gastos a favor de PABLO MANUEL FRANCISCO ALONSO y se lo exime parcialmente del pago de costas en un 70% con los alcances del art. 84 del C.P.C.C.; la resolución es autonotificable y urgente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Señor PABLO MANUEL FRANCISCO ALONSO (DNI 18.497.378) en su presentación inicial ha solicitado la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones."

"Que el benefitio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados."

"Muchas veces aquella posibilidad de comparecer ante la justicia se ve, la más de las veces frustrada total o parcialmente por la carencia de medios económicos para afrontar los gastos que ello ocasiona; de allí entonces, que para que la garantía de estar en juicio tenga plena y funcional vigencia, ha sido y es necesario arbitrar los medios conducentes de manera que no sólo ampare a quienes cuentan con los medios suficientes sino también para que esa posibilidad, también se brinde a los no pudientes."

"Ha sostenido la jurisprudencia que 'El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la CN) asegurando el acceso a la justicia.'"

Dispositivo final (transcrito textualmente):

"RESUELVO: Conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones al Señor PABLO MANUEL FRANCISCO ALONSO y eximirlo en forma parcial del pago de costas, en un 70 % (setenta por ciento), con los alcances del art. 84 del C.P.C.C..para litigar sin gastos e intervenir en los autos caratulados 'PABLO MANUEL FRANCISCO ALONSO C/ MUSPRATT OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTM. C/LES. O MUERTE '( EXC. ESTADO) 2020 -Número de Receptoría de Expedientes LP- '94.605' , los que tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 Y 4039/21 de la S.C.B.A).--REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.-"

(No hubo voto dividido; la decisión la dicta el Juez de Primera Instancia y el bloque dispositivo es el que prevalece.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.