JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BERRINO TOBIAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ DELGADO EDUARDO MANUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos y caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por transcurso de los plazos previstos en los arts. 310 y 315 del CPCC y, por ser vencida la parte actora, la condenó en costas y declaró inoficioso el cobro de honorarios (art. 30 ley 14.967).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-29064-2021
Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion art.315 cpcc Costas Honorarios inoficiosos Art.310 cpcc Beneficio de litigar sin gastos Cpcc provincia de buenos aires Art.68 cpcc Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Berrino Tobías Ezequiel y otro/a.

¿A quién se demanda?

Delgado Eduardo Manuel y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos / impulsión de la actuación (cuestión de trámite procesal vinculada a la inactividad y caducidad de la instancia).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). No proceder a regular honorarios al letrado actuante por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art. 30 ley 14.967). Registrar y notificar conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 09/06/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 26/10/2021.

Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 17/06/2026, pero que desde el día 22/06/2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.