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Primera Instancia

GIMENEZ MATIAS EZEQUIEL C/ GRIGOLI MARIA GABRIELA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

El actor promovió incidente por desistimiento y renuncia de la pretensión en autos de daños y perjuicios. El Tribunal declaró extinguido el incidente por renuncia, ordenó el archivo, impuso las costas conforme a lo pactado y reguló honorarios y peritajes atendiendo la complejidad del trabajo y jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-23810-2013
Incidente Desistimiento Renuncia de la pretension Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967 Peritos Danos y perjuicios Jus (unidad arancelaria) Archivo de actuaciones

¿Quién es el actor?

Gimenez Matias Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Grigoli Maria Gabriela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramitan autos por Daños y Perjuicios (culposo) — el incidente aquí analizado versa sobre el desistimiento/renuncia de la pretensión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguido el incidente por renuncia de la pretensión y ordenó el archivo de las actuaciones; impuso las costas conforme lo pactado (escrito del 23/9/26) y reguló honorarios de los letrados, peritos y mediadora en las sumas detalladas (mayormente 7 JUS para letrados y 10 JUS para peritos; mediadora 2,18 JUS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo dispuesto por el Art. 304 del C.P.C.C., el cual en su parte pertinente establece que: '... En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones ...'."

"Asimismo, el citado cuerpo legal, en su Art. 305, textualmente prescribe: '...En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa...'."

"Por los fundamentos vertidos, disposiciones legales referidas, y doctrina invocada, RESUELVO: 1) Declarar extinguido el presente incidente, y por renunciada la pretensión, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones. 2) Imponer las costas conforme lo pactado en el punto 2 del escrito presentado el día 23/9/26 (art. 73 del CPCC). 3) Proceder a la regulación de honorarios en el siguiente sentido."

En relación con la regulación de honorarios el Tribunal cita jurisprudencia y expresa: "Ahora bien, es necesario destacar que sin perjuicio del monto reclamado en las presentes actuaciones ($30.000), corresponde tener en cuenta a fin de regular honorarios aludidos, la complejidad y extensión de la tarea realizada en las presentes actuaciones (art. 16 del Ley 14.967)."

Jurisprudencia citada textualmente:

"...Aparte del monto del juicio, existe un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimas, etc.- que constituya la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes. De ahí, que los jueces al efectuar la regulación de honorarios del abogado, dentro del amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de los distintos factores que influyen en la estimación judicial, deben valorar, fundamentalmente, la importancia, el mérito, la trascendencia y la eficacia de los trabajos profesionales" (CC0201 LP, B 80169 RSD-67-95 S 30-3-1995, Juez FIORI (SD, SUM.JUBA Nº B251725).

"...Los honorarios deben regularse con arreglo al trabajo profesional. La validez constitucional del honorario no depende sólo del monto del pleito, sino que deben examinarse extremos como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad, o responsabilidad profesional comprometida, la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada" (CC0002 LM 271 RSD-10-2 S 5-11-2002, Juez IGLESIAS BERRONDO (SD), SUM. JUBA Nº B3400339).

Regulaciones concretas dispuestas por el Tribunal (extracto):

"corresponde confirmar los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dr. Delgado Leonel Alberto Ricardo ... en la suma de SIETE (7) JUS, Dra. Campos, Jesica Elizabeth en la suma de SIETE (7) JUS y de la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía Dra. Ana Clara Femenia ... en la suma de SIETE (7) JUS. Asimismo, regúlense los honorarios de la letrada presentada en la audiencia preliminar ... Dra. María Sol Blanco ... en la suma de SIETE (7) JUS."

"Por las tareas efectuadas por la Perito Médica, FILIPPONE MARIA FLORENCIA ... en la suma de DIEZ (10) JUS ... y por las labores cumplidas, al Perito Contador Alejandro Badalic ... en la suma de DIEZ (10) JUS."

"regúlense los honorarios de la mediadora Dra. Maria Carmen Adduci (LM003) en la suma equivalente a DOS COMA DIECIOCHO (2,18) JUS al momento de su efectivo pago..."

Finalmente, el auto ordena las notificaciones y remite al artículo 54 de la Ley 14.967 para la forma de notificación y pago de los honorarios.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10, 15, 16, 21, 34, 51, 54, 57
  • Ley 23.349art. 1/5 (mención)
  • Ley 23.871Impuesto al valor agregado
  • Decreto-ley 6.964art. Título I arts.1 y 8; Título II art.16
  • Decreto-ley 3.098
  • Decreto-ley 544
  • Ley 5.920 (Provincia De Buenos Aires)art. 25; ART. 28 BIS
  • Ley 12.007 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.698 (Provincia De Buenos Aires)art. 6 BIS
  • Ley 6.732 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNart. 1255 (antes art. 1627 del Código Civil) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013/21 (Scjba)
  • Acordada 4038/21 (Scjba)

Fallos que cita

  • CC0201 LP, B 80169 RSD-67-95 S 30-3-1995, Juez FIORI
  • CC0002 LM 271 RSD-10-2 S 5-11-2002, Juez IGLESIAS BERRONDO
  • "Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y Perjuicios", 01/08/2017, RSH N° 63/17 Folio N° 6801/08/2017

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