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Primera Instancia

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA C/ JUAREZ PATRICIA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Patricia Liliana Juárez. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte ejecutante, no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor y ordenó glosar la documentación reservada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4309-2019
Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Cpcc arts. 310 315 316 Costas (art. 68 cpcc) Honorarios inoficiosos (ley 14.967 art. 30) Glosar documentacion Inactividad procesal Intimacion previa Resolucion 3694/12 scba Notificacion por ac. 4013/21 y ac. 4039/21

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA.

¿A quién se demanda?

JUAREZ PATRICIA LILIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia; imponer costas a la parte ejecutante; no regular honorarios al letrado por inoficiosa la labor; glosar la documentación original reservada; registrar, notificar y archivar conforme normativa de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 05/06/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 12/01/2024.

Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 10/06/2026, pero que desde el día 29/06/2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."

"En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan distintos votos ni disidencias en el texto; la parte resolutiva final es la adoptada por el Tribunal.

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