COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA C/ JUAREZ PATRICIA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Patricia Liliana Juárez. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte ejecutante, no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor y ordenó glosar la documentación reservada.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA.
¿A quién se demanda?
JUAREZ PATRICIA LILIANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia; imponer costas a la parte ejecutante; no regular honorarios al letrado por inoficiosa la labor; glosar la documentación original reservada; registrar, notificar y archivar conforme normativa de la SCJBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 05/06/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 12/01/2024.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 10/06/2026, pero que desde el día 29/06/2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
"En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan distintos votos ni disidencias en el texto; la parte resolutiva final es la adoptada por el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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