GARBARINO SA C/ ALBORNOZ CARLOS CESAR S/COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Garbarino S.A. contra Albornoz Carlos César por pago de deuda. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosidad.
¿Quién es el actor?
Garbarino S.A.
¿A quién se demanda?
Albornoz Carlos César
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (acción de ejecución para obtener el pago de una deuda).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por resultar su labor inoficiosa; se ordenó glosar la documentación reservada en Secretaría y notificar mediante remisión conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 (t.o. Ac. 4039/21).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 06/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 08/10/2018."
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 06/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
"En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
En igual fecha glosé la documentación de fojas 8/9. Conste."
(No consta voto dividido ni firma del/los Juez/es en el extracto aportado; la parte dispositiva final del Tribunal dispone la caducidad y las consecuentes condenas en costas y no regulación de honorarios.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 316, 68
- Ley 13.986 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Resolución 3694/12 (Scjba)
- Acordada 4013/21 (Scjba)arts. 10, Anexo I
- Acordada 4039/21 (Scjba)
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