GARBARINO SA C/ GONZALEZ MABEL MARTA S/ COBRO EJECUTIVO
Acción de cobro ejecutivo contra González por ejecución de título. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.
¿Quién es el actor?
GARBARINO S.A.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ MABEL MARTA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (acción de ejecutiva)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal (arts. 310, 315 y 316 CPCC); se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por considerarse inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría y se procedió a notificar mediante remisión conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 07/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 21/06/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 07/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Bloque dispositvo final (transcripto tal cual figura):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
(Votos en disidencia: no constan en el extracto proporcionado.)
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Resolución 3694/12 (Scba)
- Acordada 4013/21 (Scjba)arts. Anexo I, 10
- Acordada 4039/21 (Scjba)
- Ley 13.986 de Buenos Aires
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