CEJAS GONZALO EMMANUEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron actuaciones vinculadas al beneficio de litigar sin gastos y/o impulso procesal que permanecieron paralizadas. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso (arts. 310, 315 y 316 CPCC), impuso costas a la actora y dispuso no regular honorarios por inoficiosidad.
Quién demanda (Actor)
CEJAS GONZALO EMMANUEL y otro/a.
A quién se demanda (Demandado)
No surge expresamente del texto provisto.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Las actuaciones refieren a trámites en los que los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos y/o impulsaron una ejecución/acción que quedó paralizada; el texto analiza el impulso procesal y la aplicación de la caducidad de la instancia.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Decretar la caducidad de la instancia (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora/en su calidad de vencida (art. 68 CPCC).
No proceder a regular honorarios al letrado actuante por inoficiosa la labor (art. 30 ley 14.967). (Se deja constancia de alternativa para fijación de honorarios una vez firme la resolución).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 16/06/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 12/07/2024.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 23/06/2026, pero que desde el día 02/07/2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora / ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967)."
Citas textuales adicionales y precedente citado:
"…a) la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad (conforme lo "ut supra" destacado) y b) la instancia se abre -reitero- con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento. En consecuencia, mal pueden los apelantes pretender que la falta de notificación del saque de paralizado haya suspendido el plazo de caducidad o imposibilite su planteo por la contraria..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.