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Primera Instancia

CEJAS GONZALO EMMANUEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores promovieron actuaciones vinculadas al beneficio de litigar sin gastos y/o impulso procesal que permanecieron paralizadas. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso (arts. 310, 315 y 316 CPCC), impuso costas a la actora y dispuso no regular honorarios por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-12032-2021
Caducidad de instancia Cpcc arts. 310 315 316 Costas (art. 68 cpcc) Honorarios (art. 30 ley 14.967 Ley 8.904) Beneficio de litigar sin gastos Intimacion previa Paralizacion del expediente Res. 3694/12 scba Ameijeira (precedente sala ii) Impulso procesal

Quién demanda (Actor)

CEJAS GONZALO EMMANUEL y otro/a.

A quién se demanda (Demandado)

No surge expresamente del texto provisto.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Las actuaciones refieren a trámites en los que los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos y/o impulsaron una ejecución/acción que quedó paralizada; el texto analiza el impulso procesal y la aplicación de la caducidad de la instancia.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Decretar la caducidad de la instancia (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora/en su calidad de vencida (art. 68 CPCC).

No proceder a regular honorarios al letrado actuante por inoficiosa la labor (art. 30 ley 14.967). (Se deja constancia de alternativa para fijación de honorarios una vez firme la resolución).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 16/06/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 12/07/2024.

Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 23/06/2026, pero que desde el día 02/07/2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC - texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora / ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967)."

Citas textuales adicionales y precedente citado:

"…a) la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad (conforme lo "ut supra" destacado) y b) la instancia se abre -reitero- con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento. En consecuencia, mal pueden los apelantes pretender que la falta de notificación del saque de paralizado haya suspendido el plazo de caducidad o imposibilite su planteo por la contraria..."

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