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Primera Instancia

GOMEZ HILDA LEONOR C/ LA CABAÑA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió acción bajo el beneficio de litigar sin gastos contra LA CABAÑA SA solicitando impulso del proceso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-59080-2019
Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310 315 316 Beneficio de litigar sin gastos Honorarios inoficiosos Intimacion Ac. 4013/21 Ac. 4039/21 Res. 3694/12 Ley 14.967 art. 30

¿Quién es el actor?

GOMEZ HILDA LEONOR.

¿A quién se demanda?

LA CABAÑA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prosecución de la causa iniciada bajo el trámite de beneficio de litigar sin gastos; la providencia analiza la inactividad procesal y el apercibimiento por caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Decretó la caducidad de la instancia por no haberse impulsado el proceso dentro del plazo previsto en el art. 310 del CPCC tras la intimación del art. 315, y decidió no regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 8/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 12 de mayo del año 2021.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

(No hay votos discordantes consignados en el texto proporcionado; la parte resolutiva final es la que prevalece.)

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