COVUCCI FRANCISCO C/ CALLES GARCIA RAMIRO HUGO RODRIGO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo y las partes celebraron acuerdo conciliatorio para extinguir la litis y regular pago y costas. El Tribunal homologó el acuerdo del 22/10/2023, impuso costas conforme pactado, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares al acreditarse los requisitos y reguló honorarios de las letradas por los montos convenidos y por la escala arancelaria.
¿Quién es el actor?
Covucci Francisco.
¿A quién se demanda?
Calles Garcia Ramiro Hugo Rodrigo y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (acción de ejecución de pago).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio arribado el 22/10/2023; se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado; se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares una vez cumplido lo normado por el art. 21 de la ley 6.716 y acreditadas las trabas; se reguló y tuvo presente la suma pactada para honorarios de la letrada de la actora y la regulación en la escala para las letradas de la demandada; se instruyeron medidas para el libramiento de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y requisitos de timbrado y firma digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en la sede del Juzgado en la audiencia celebrada el 22/10/2023, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."
"1.- Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en la audiencia celebrada el día 22/10/2023.
2.- Imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado en dicho acuerdo (art. 73 del CPCC).
3.- Conforme lo pedido, cumplido que se encuentre lo normado por el art. 21 de la ley 6.716, procédase al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas el 16/12/2025, cuyas trabas se encuentran acreditadas con fecha 5/3/2026 y 10/9/2026. A cuyo fin, líbrense las piezas pertinentes."
"4.- Tener presente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor de la letrada Dra. Ana María Agustoni ... en la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) por sus labores desarrolladas en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967).
Regular, los honorarios de las profesionales intervinientes Dra. Maria Belen Mendez ... y Dra. Nayla Denise Mattar Insua ... en su carácter de letradas patrocinantes de la parte demandada, en la suma de SIETE (7) JUS para cada una de ellas, al momento de su efectivo pago (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28 inc b, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967), con más los aportes y contribuciones que correspondan.
Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6.500.000), monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."
Observaciones procesales relevantes: el Tribunal incluyó instrucciones para el libramiento de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble (previo pago del timbrado) y exigió consignar leyendas relativas a firma digital y uso del Portal de Presentaciones Electrónicas conforme a Ley 25.506, Ley 14828 y Ac. 3975/20 de la SCBA; asimismo, se indicó la forma de generación del código QR (art. 5 Anexo Único Ac. 3975/2020).
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Normas que cita
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Disp. Técnico Registral n°8/19 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25.506art. 1 · Firma digital
- Ley 14828 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- 3975/20 (Scjba)art. 5 (Anexo Único)
- 4013/21 (Scjba)arts. Anexo I, 10
- 4039/21 (Scjba)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 3, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28 inc b, 54, 57
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 26.994
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