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Primera Instancia

FOSSATI LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ DI TULIO BARBARA S/ ACCIONES POSESORIAS

Interdicto de recobrar por despojo reivindicando la restitución de la posesión de dos parcelas en Barrio El Cruce, Dolores. El Tribunal hace lugar al interdicto solicitado por Fossatti y González Oronó y condena a De Tulio y Garland a restituir la posesión en un plazo de diez días, considerando acreditada la posesión previa, el despojo por violencia o clandestinidad y la oportunidad temporal de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62138
Interdicto de recobrar Despojo Posesion Posesionario Violencia/clandestinidad Restitucion de la posesion Caducidad del interdicto Diligencias de constatacion Costas Matricula 6708/6555

¿Quién es el actor?

Fossatti Luis Alberto y Gonzalez Oronó Analía Marcela.

¿A quién se demanda?

De Tulio Chazarreta Bárbara Rocío y Garland Cristián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar la posesión de inmuebles ubicados en Dolores, Circunscripción VII, Sección A, Manzana 11, Parcela 29 A (Mat. 6708) y Parcela 31 (Mat. 6555), y la restitución de la posesión por despojo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la excepción de falta de legitimación y el planteo de caducidad; se hizo lugar al interdicto de recobrar y se condenó a las demandadas a restituir la posesión de los inmuebles en el término de diez días desde que la sentencia quede firme; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en definitiva entonces, por las razones expuestas es opinión de la suscripta que la actora reúne el carácter de poseedora del bien objeto del interdicto, y no así la demandada (arts.384, 385, 394,424, 456del CPCC y arts. 1909, 1928, 2280 y conds del CC y C). Lo que así se decide."

"Que la actora ha demostrado el menoscabo en la posesión del bien contra su voluntad, esto es la turbación y despojo del inmueble mediante el ingreso de la demandada sin autorización al predio, colocación de candados, cercado perimetral y un cartel de prohibido pasar."

"Que siendo ello así, estando acreditados por la actora los requisitos que hacen a la procedencia de la acción incoada, y sin perjuicio de mejor derecho, corresponde hacer lugar al interdicto de recobrar, debiendo la accionada restituir la posesión del bien dentro del término de diez días."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia. (No consta voto dividido; el bloque dispositvo es el que manda.)

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