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Primera Instancia

RAMOS SANTIAGO C/ PRODUCRED RIOM S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando $139.467,84 más intereses, costas y costas de la ejecución. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución y declara perdido el derecho de la ejecutada por no oponerse, ordenando el trance y remate y consignando el monto de honorarios regulados y su difiriendo su regulación conforme al art. 51 Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125277
Ejecucion Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida de derecho por incomparecencia Honorarios Difusion de domicilio Arts. 540 549 556 c.p.c. Ley 14.967 Resolucion 873/26 scjba Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Santiago Ramos (actora).

¿A quién se demanda?

PRODUCRED RIOM S.R.L. (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($139.467,84), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe íntegro pago del capital, intereses, costos y costas. Se declara perdido el derecho de la ejecutada por no haber comparecido a oponer excepciones legítimas; se deja constancia del monto por honorarios regulados y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citada la ejecutada en el domicilio de calle 9 DE JULIO NO. 650, DPTO. 26 de la ciudad de Tandil, (según constancias del informe adjuntado el día 18/9/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"

"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PRODUCRED RIOM S.R.L. haga al acreedor Santiago Ramos íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 139.467,84), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)."

"Se deja constancia que el monto por el cual se manda a llevar adelante la ejecución por honorarios regulados es equivalente a 2 jus al valor de $ 53.232 según Resolución 873/26 SCJBA-, y $ 10.646,4 de adicional de ley y $ 22.357,44 de IVA.

Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

Se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."

(No se consignan votos discrepantes en el texto; se trató de resolución de un Juez de Primera Instancia.)

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