FIORE CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaratoria de herederos por la sucesión de Carlos Alberto Fiore solicitando la identificación de herederos abintestato. El Tribunal declaró por derecho herederos a las tres hijas y al cónyuge, fundando la decisión en la prueba documental de fallecimiento, matrimonio, nacimientos, publicaciones y cumplimiento de trámites procesales aplicables.
¿Quién es el actor?
Petición de declaratoria de herederos promovida en autos (expediente) con dictamen del Agente Fiscal.
¿A quién se demanda?
No corresponde demandado en la presente declaratoria (actuación administrativa/judicial de sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS ALBERTO FIORE.
¿Qué se resolvió?
Se declara por derecho que le suceden como herederos los hijos MARÍA EUGENIA FIORE, JUAN IGNACIO FIORE y MARÍA AGOSTINA FIORE y la cónyuge MABEL OFELIA FIGUEROA (en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre los gananciales). Cesa la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al pedido de declaratoria de herederos formulado en fecha 06/10/2026, se ha acreditado en autos:
PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 23/08/2026, el fallecimiento de CARLOS ALBERTO FIORE, ocurrido el día 30 de octubre de 2025, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 23/08/2026, el matrimonio del causante con MABEL OFELIA FIGUEROA, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 8 de julio de 1982.-
TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 23/08/2026, el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados MARÍA EUGENIA FIORE, ocurrido el día 14 de julio de 1985; JUAN IGNACIO FIORE, ocurrido el día 10 de febrero de 1987; MARÍA AGOSTINA FIORE, ocurrido el día 18 de marzo de 1995; todo ello en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 07/09/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 31/08/2026, con el resultado que informa la Actuaria en fecha 13/10/2026.-
QUINTO: Con el informe de fecha 1/09/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 3/09/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511).-
POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 15/10/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO FIORE le suceden en el carácter de herederos, sus hijos, MARÍA EUGENIA FIORE, JUAN IGNACIO FIORE Y MARÍA AGOSTINA FIORE y su cónyuge, MABEL OFELIA FIGUEROA, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.
Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese."
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Leyes que cita
- Ley 11.511 de Buenos AiresModifica los arts
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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