RONAN LUIS ALBERTO C/ S.A.TRANSPORTES GENERALES ENRIQUE A. MARENGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa propietaria de un camión y su aseguradora por colisión mientras su vehículo se hallaba estacionado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a PROVINCIA SEGUROS S.A. al pago de $14.798.738,18 más intereses y costas, por responsabilidad objetiva del guardián de la cosa riesgosa.
Quién demanda (Actor)
LUIS ALBERTO RONAN.
A quién se demanda (Demandado)
S.A. TRANSPORTES GENERALES ENRIQUE A. MARENGO; citada en garantía PROVINCIA SEGUROS S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 5/11/2024 en la que un camión y semirremolque del demandado golpeó el lateral izquierdo del vehículo del actor; se reclamó inicialmente $9.237.283,51 o lo que resultara de la prueba, más intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Se condenó al demandado y a la aseguradora (ésta en los términos del art. 118 Ley 17.418) a pagar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($14.798.738,18), más intereses calculados conforme al considerando tercero; costas a cargo del demandado y la aseguradora. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1769 del CCCN establece que en el caso de los daños causados por la circulación vehicular se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. De la lectura de estas normas surge que quien acciona en función de los arts. 1757 y 1758 del CCCN sólo debe probar el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño o guardián del demandado, mientras que el dueño o guardián de la cosa riesgosa que produjo el daño responde de manera objetiva debiendo, para eximir su responsabilidad, acreditar que la conducta de la víctima o de un tercero ajeno interrumpió total o parcialmente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño (arts. 1722, 1726, 1729, 1731, 1734 y 1736 CCCN)."
"La parte actora ha abastecido los recaudos a su cargo. Está reconocido que la colisión ocasionó daños al vehículo cuya propiedad acreditó con el título acompañado con el escrito inicial. Por su parte, el carácter de dueña del camión y el acoplado que intervinieron en la colisión, que revestía la demandada en el momento del siniestro, quedó admitido pues ni ella ni la aseguradora cuestionaron fundadamente su legitimación pasiva; la defensa consistió en invocar el hecho del actor como eximente de responsabilidad."
"Ello así, pesaba sobre la parte demandada probar que el hecho de la víctima interrumpió el nexo de causalidad. Alegó a tal fin que el vehículo del actor 'no estaba correctamente ubicado' y que estaba 'detenido antirreglamentariamente sin balizas'. La única prueba idónea que ofreció al respecto fue la confesional, de la que luego desistió (acta de fecha 5/3/2026). Por lo tanto, y en función de lo expuesto, cabe concluir que no hay en el caso eximente que libere al demandado de responder objetivamente por el daño ocasionado."
"En función de las fotografías agregadas con la demanda el perito ingeniero mecánico dictaminó que, como consecuencia de la colisión, resultaron dañados los paneles delantero y trasero izquierdo y las ventanas laterales del Mercedes Benz Sprinter. El perito adjuntó un presupuesto del costo de los repuestos necesarios para el arreglo, que asciende a $11.298.738,18, informando que a ello debe adicionarse la suma de $3.500.000 en concepto de mano de obra y pintura (p.e. del 11/6/2026). Dado que el dictamen no mereció impugnación de ninguna de las partes, estaré a sus conclusiones para cuantificar el monto de la indemnización, que será de $14.798.738,18."
"Teniendo en cuenta que la condena se establece a valores actuales, resulta abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad sustentado en la doctrina del fallo 'Barrios'. La suma acordada devengará intereses desde la fecha del hecho hasta la del dictamen pericial (11/6/2026) a la tasa del 6% anual. A partir de ese momento, los accesorios se computarán según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ... hasta el día de su efectivo pago (SCBA, C. 120.536, 'Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios'; y C. 121.134, 'Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios', sent. del 3/5/2018)."
Si hubo disidencia
No consta voto en disidencia; el fallo contiene un único pronunciamiento firmado por la Jueza María Selva Fortunato.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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