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Primera Instancia

LUCANERA ALFREDO ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos por el fallecimiento de Alfredo Adolfo Lucanera, acreditándose matrimonio, filiación y publicación de edictos. El Tribunal declaró que le suceden por herencia los hijos Walter Fabián, Martín Alfredo y Carolina Valeria Lucanera y la esposa Elda Juana Anzoategui (en cuanto a bienes propios), con cese de la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
123973
Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Filiacion Matrimonio Edictos Registro de testamentos Codigo civil y comercial (arts. 2426 Codigo procesal (art. 735 Art. 724 cpc citado) Agente fiscal Bahia blanca

Quién demanda (Actor)

Petición de declaratoria de herederos promovida en autos (solicitada el 26/9/2026). Intervino el Sr. Agente Fiscal quien dictaminó en fecha 6/10/2026.

A quién se demanda (Demandado)

No surge un demandado como tal; se tramita la sucesión ab-intestato de Alfredo Adolfo Lucanera.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declaró por derecho que por el fallecimiento de ALFREDO ADOLFO LUCANERA le suceden en carácter de herederos sus hijos MARTIN ALFREDO LUCANERA, WALTER FABIAN LUCANERA y CAROLINA VALERIA LUCANERA y su esposa ELDA JUANA ANZOATEGUI en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Cesa la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 3/2/2025, el fallecimiento del causante Alfredo Adolfo Lucanera, ocurrido el día 3 de enero de 2025 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: Con la copia de la libreta de familia adjunta al escrito de fecha 3/2/2026: a) el matrimonio del causante con ELDA JUANA ANZOATEGUI, celebrado en la localidad de General Cerri el día 23 de septiembre de 1971 y b) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados Walter Fabiàn Lucanera, ocurrido el día 8 de agosto de 1972, Martín Alfredo Lucanera, ocurrido el día 17 de agosto de 1973, y Carolina Valeria Lucanera ocurrido el día 30 de julio de 1977 , todo ello en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

TERCERO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 26/9/2026 haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 7/2/2025 sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 1/10/2026.

CUARTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 11/9/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 11/2/2025, se dio cumplimiento con la ley 7205.

POR ELLO, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 6/10/2026, lo dispuesto por el art. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de ALFREDO ADOLFO LUCANERA, le suceden en carácter de herederos, sus hijos, MARTIN ALFREDO LUCANERA, WALTER FABIAN LUCANERA y CAROLINA VALERIA LUCANERA y su esposa ELDA JUANA ANZOATEGUI en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.

Cese, en consecuencia la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.

Normas que cita

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