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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOLEDO FABIOLA CRISTINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $449.671,51 más intereses desde la mora, con costas a su cargo, por entender acreditados el contrato y los resúmenes de cuenta y aplicable la Ley 25.065.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
124442
Cobro sumario Tarjetas de credito Ley 25.065 Rebeldia Mora Intereses Resumenes de cuenta Costas Prueba documental Contrato de emision de tarjeta

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado Dr. Leandro Anibal Ferri.

¿A quién se demanda?

Fabiola Cristina Toledo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, por la suma de $449.671,51 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $449.671,51 más los intereses calculados desde la mora hasta el efectivo pago a la tasa pactada (con sujeción a los límites de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065). Costas a cargo de la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silencio del accionado frente a los hechos afirmados por el actor autoriza a tener por reconocida la verdad de los que sean lícitos y pertinentes; a su vez, ante la ausencia de desconocimiento expreso, se impone tener por reconocida la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y -en su caso- por recibidas las cartas y telegramas a ella dirigidas cuyas copias se adjunten (art. 354 del Código Procesal).

A ello se agrega que, si bien la sentencia habrá de ser pronunciada según el mérito de la causa, la rebeldía declarada y firme constituye, en caso de duda, presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la parte que obtuvo tal declaración (art. 60 del Código Procesal)."

"La documentación adjunta al escrito de demanda demuestra la celebración del contrato de emisión de tarjetas de crédito concertado entre el actor y la demandada; en función de lo expuesto en el apartado anterior este instrumento debe ser tenido por auténtico. Por su parte, los resúmenes de cuenta de las tarjetas VISA y MASTERCARD y la falta de prueba del cumplimiento de la obligación dan cuenta de que el accionado adeuda la suma total reclamada en la demanda."

"En función de lo expuesto, y lo que dispone la ley 25.065, habré de hacer lugar a la demanda por el capital reclamado más los intereses devengados, que deberán liquidarse desde la fecha en que el deudor incurrió en mora con relación al monto de lo adeudado para cada tarjeta (5/7/2024 según el certificado contable y resumen de tarjeta MASTERCARD y 8/7/2025 según el certificado contable y resumen de tarjeta VISA) conforme lo estipula la cláusula quinta del contrato, no pudiendo superar la limitación prevista por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065."

Leyes que cita

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