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Primera Instancia

RESER SONIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La actora promovió amparo contra IOMA solicitando la cobertura integral de una prótesis unicompartimental medial de rodilla derecha, platillo tibial metálico y la cirugía de colocación. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA proveer el 100% e integralmente la prótesis y la cirugía, por considerar acreditada la patología, la necesidad y la existencia de silencio/omisión arbitraria de la obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125239
Amparo Salud Protesis unicompartimental de rodilla Cobertura de obra social Ioma Omision/ silencio administrativo Urgencia sanitaria Costas Honorarios Ley 13.928 Notas: En normas donde el texto menciona la constitucion o articulos provinciales sin numerar la norma con ano Se consigno el tipo y los articulos tal como aparecen en la sentencia. Se consignaron las citas jurisprudenciales textualmente como aparecen en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Sonia Beatriz Reser, representada por el Dr. José Luis Bottini.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral directa y total del suministro de una prótesis unicompartimental medial de rodilla derecha y platillo tibial metálico, y la cirugía de colocación con asistencia en quirófano, por diagnóstico de gonartrosis limitada sobre compartimento medial de la rodilla derecha.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a IOMA proveer total (100%) e integralmente la prótesis indicada y la cirugía con asistencia en quirófano. Se impondrán las costas a la demandada y se regulan honorarios para el letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido la Corte Suprema de la Nación ha sostenido reiteradamente que dicha acción tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823), destacando que resulta la vía idónea para la salvaguarda del derecho fundamental a la vida y la salud (dictamen del Procurador General en "Asociación de Esclerosis Múltiple de Sala c/ Ministerio de Salud - Estado Nacional s/ acción de amparo, medida cautelar", que hizo suyo la C.S.J.N., de fecha 18-12-03)."

"Del expediente administrativo -EX-2026-30283695- -GDEBA-FDE- acompañado por la demandada en fecha 9/09/2026, surge la existencia del trámite mediante el cual la afiliada solicitó a IOMA la prestación indicada en función de la orden de su médico tratante, Dr. Barrios. Dicho trámite fue observado por la accionada manifestando: 'el material se encuentra nomenclado, solicitar vía web'. Sin embargo, no hay constancias de que se haya notificado dicha resolución a la actora, por lo que ante el silencio prolongado de la accionada, ésta envió una carta documento que no fue respondida y posteriormente inició la presente acción."

"Con la documentación acompañada y la declaración del Dr. José Luis Barrios en la audiencia de vista de causa de fecha 17/09/2026, se encuentra acreditada en autos la patología padecida por la actora: gonartrosis limitada sobre compartimento medial con comportamiento externo de la rodilla derecha... Asimismo, la perito médico oficial, en su informe presentado el 9/10/2026, coincide con el diagnóstico brindado por el Dr. Barrios... considera que la prótesis solicitadas y la cirugía son necesarias y urgentes..."

"En el caso resulta evidente el daño a la salud y a la vida ya que quedó acreditado que la falta de provisión de la prótesis indicada por su médico tratante. Asimismo, con la falta de comunicación a la usuaria del rechazo de la cobertura y el silencio frente a la recepción de la carta documento, configura por parte de IOMA un actuar lesiona en forma actual y con arbitrariedad manifiesta el derecho a la salud y a la vida de la amparista."

Bloque dispositivo (transcrito en sustancia):

"FALLO esta causa: haciendo lugar a la acción de amparo promovida por SONIA BEATRIZ RESER, ordenando al INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) provea lo conducente para cubrir total (el 100%) e integralmente la provisión de una prótesis unicompartimental medial de rodilla derecha y platillo tibial metálico, y la cirugía de colocación de la misma con asistencia en quirófano. Las costas se le imponen a la parte demandada..."

(No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que contiene la decisión mayoritaria.)

Normas que cita

  • Ley 13.928 (Provincial/nacional)art. 1 y ccdtes.
  • Ley 14.192 (Provincial/nacional)
  • Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 33; Art. 43; Art. 75 inc.22; Arts. 41, 42, 75 incs.19 y 23 (mencionados) · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 20 inc.2; 10, 11, 12, 36 incs.1 y 8, 40 y 56 (mencionados)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68 y ccdtes.
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 16 y 49
  • Decreto-ley 7543/69art. 18 (mencionado)
  • Acordada AC. 3991 SCBA (Scba)

Fallos que cita

  • Fallos 321:2823CSJN
  • "Asociación de Esclerosis Múltiple de Sala c/ Ministerio de Salud - Estado Nacional s/ acción de amparo, medida cautelar"CSJN · 18/12/2003

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