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Primera Instancia

GUTIERREZ JOSÉ RAMÓN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite es una declaratoria de herederos por sucesión intestada de José Ramón Gutiérrez. El Tribunal declara herederos a los tres hijos Gustavo Alberto, María Fernanda y Jorge Gustavo Gutiérrez y a la cónyuge Mabel Ester Mauna, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55220
Sucesion intestada Declaratoria de herederos Herederos legitimarios Edictos (art. 734 c.p.c.) Omision de intervencion fiscal Codigo civil y comercial (arts. 2335 2337 C.p.c. (arts. 735 737 y concordantes) Registro de juicios universales Acta de defuncion 2025-06-09 Registro digital (ac. 3.975)

¿Quién es el actor?

Peticionantes/ interesados: Gustavo Alberto GUTIERREZ; María Fernanda GUTIERREZ; Jorge Gustavo GUTIERREZ; Mabel Ester MAUNA (constan como interesados en autos).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Jose Ramón GUTIERREZ (causante, fallecido el 9/6/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de José Ramón GUTIERREZ.

¿Qué se resolvió?

Se declara que por fallecimiento de Jose Ramón GUTIERREZ lo suceden en carácter de herederos sus hijos Gustavo Alberto GUTIERREZ, María Fernanda GUTIERREZ, y Jorge Gustavo GUTIERREZ y su cónyuge Mabel Ester MAUNA; se omite la intervención del Agente Fiscal; regístrese digitalmente. (Decisión favorable a la petición de declaratoria de herederos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante Jose Ramón GUTIERREZ ocurrido con fecha 9 de Junio de 2025 en la ciudad de General Alvear, Provincia de Buenos Aires."

"Que con la copia del testimonio de sentencia de divorcio se acredita el matrimonio del causante con María Rosa PELLEJERO celebrado en fecha 17 de Julio de 1964 en la ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires."

"Que de dicha unión y con la partida de nacimiento acompañada se acredita el nacimiento del hijo del causante Gustavo Alberto GUTIERREZ el día 17 de Mayo de 1967 en la ciudad de General Alvear."

"Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Mabel Ester MAUNA celebrado el día 20 de Marzo de 2018 en la ciudad de General Alvear Provincia de Buenos Aires."

"Que de dicha unión y con las partidas de nacimiento acompañadas se acreditan los nacimientos de los hijos del causante María Fernanda GUTIERREZ el día 18 de enero de 1974 y Jorge Gustavo GUTIERREZ el día 31 de Agosto de 1981; ambos en la ciudad de General Alvear."

"Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo."

"En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."

Bloque dispositvo transcripto: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) Jose Ramón GUTIERREZ lo suceden en carácter de herederos sus hijos Gustavo Alberto GUTIERREZ, María Fernanda GUTIERREZ, y Jorge Gustavo GUTIERREZ y su cónyuge Mabel Ester MAUNA ; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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