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Primera Instancia

LIGORI FERROSA, VICTORIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

El actor promovió declaratoria de herederos por sucesión testamentaria para validar testamento público otorgado el 2 de noviembre de 1996. El Tribunal declaró válido el testamento, ordenó notificar y otorgar la posesión de la herencia a José Ligori y dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35655
Declaratoria de herederos Sucesion testamentaria Testamento publico Posesion de la herencia Notificacion al heredero Registro de testamentos Agente fiscal (cese de intervencion) Publicacion de edictos (art. 734 cpc) Ips / beneficiaria (ley 10205) Olavarria / escribano erramouspe

¿Quién es el actor?

José Ligori (heredero instituido y parte promotora del trámite de declaratoria).

¿A quién se demanda?

No consta parte demandada opositora en autos; se tramita la declaratoria de herederos de la causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de validez del testamento público otorgado por Ligori Victoria el 2 de noviembre de 1996 y, en consecuencia, la posesión de la herencia por el heredero instituido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró válido el testamento público de fecha 2-11-1996; se ordenó notificar personalmente o por cédula al heredero instituido José Ligori y otorgarle la posesión de la herencia; se cesó la intervención del Agente Fiscal; y se registró el acto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a) "Que con la copia autenticada del certificado de defunción obrante a fs. 4 se acredita el fallecimiento de Ligori Victoria, ocurrido el día 31 de marzo de 1997 en la ciudad de Olavarria, Provincia de Buenos Aires."

b) "Que según surge de la documental acompañada, con fecha 2 de noviembre de 1996, la causante otorgó testamento en forma pública."

c) "Que a fs. 5/6vta obra agregada en autos copia del Primer Testimonio Nº 875 del Testamento otorgado por la causante, con fecha 2 de noviembre de 1996 en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, ante el Escribano Carlos Alfredo Erramouspe, Notario Titular del Registro Número 17 de Olavarría, el que conforme a la respuesta emitida por el Colegio de Escribanos que luce a fs. 22, se encuentra debidamente registrado."

d) "Que con los ejemplares y recibos agregados a fs. 17/19 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C."

e) "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria."

f) "Que a fs. 22 obra oficio al Registro de Testamentos informando que Ligori Victoria ha otorgado testamento con fecha 2 de noviembre de 1996, Escritura Nº875 y a fs. 50 y 62 obran oficios debidamente informados por el Instituto de Previsión Social y Registro de Juicios Universales. En relación a ellos, corresponde advertir que el IPS ha informado el carácter de beneficiaria de la causante, lo que deberá tenerse presente para su oportunidad. (conf. art. 25 ley 10205)"

g) Dispositivo final: "I) Declarar válido el testamento público otorgado por la causante, el día 2 de noviembre de 1996, en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, por ante el Escribano Carlos Alfredo Erramouspe titular del Registro Número 17 de Olavarría, según surge de la copia certificada de testimonio obrante a fs. 5/6vta. - II) Notifíquese personalmente o por cédula al heredero instituido José Ligori, otorgándose la posesión de la herencia (art. 2280, 2339, 2487 y concs del Código Civil y Comercial). - III) Cése la intervención del señor Agente Fiscal, a cuyo fín dése vista. - IV) Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula."

Leyes que cita

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