POLLIO RAFAEL Y MARRAS FILOMENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido versa sobre la sucesión ab-intestato de Rafael Pollio y Filomena Marras De Pollio, solicitando la declaración de herederos. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros a Ana María Pollio y Marras y a Ana María Marras como herederas universales y regula la sucesión entre causantes conforme a normas del N.C.C.C. y el CPCC.
¿Quién es el actor?
ANA MARIA POLLIO Y MARRAS y ANA MARIA MARRAS.
¿A quién se demanda?
Las sucesiones de los causantes RAFAEL POLLIO y FILOMENA MARRAS DE POLLIO (causantes fallecidos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en sucesiones ab-intestato por fallecimiento de los causantes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo pedido: se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de RAFAEL POLLIO, le suceden en carácter de herederos universales su hija ANA MARIA POLLIO Y MARRAS y su cónyuge ANA MARIA MARRAS (a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales); y que por fallecimiento de ANA MARIA MARRAS le sucede en carácter de universal heredera su hija ANA MARIA POLLIO Y MARRAS. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado agregado a la presentación del 27/8/2026 se acredita el fallecimiento de Rafael Pollio, ocurrido el 9 de agosto de 1983.-
2) Que con el certificado de defunción agregado a la presentación del 27/8/2026 se acredita el fallecimiento de Filomena Marras De Pollio, ocurrido con fecha 9 de julio de 1987.-
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio agregado el 3 de septiembre de 2026 el día 26 de enero de 1931.-
4) Que de esa unión nacieó ANA MARIA POLLIO Y MARRAS (ver constancia agregadas el 27 de Agosto de 2026).-
5) Que con las constancias de publicación que obran agregadas el 23/9/2026 y 9/10/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAFAEL POLLIO le suceden en carácter de universales herederos su hija ANA MARIA POLLIO Y MARRAS y su cónyuge ANA MARIA MARRAS a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ANA MARIA MARRAS le sucede en carácter de universal herederas su hija ANA MARIA POLLIO Y MARRAS. REGISTRESE."
(Decisión unipersonal del Juez Mirtha Inés Francese; no se consignan votos en disidencia.)
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