ABDALA PRICILA AMALIA C/ GARNICA JOSE ALBERTO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por restitución de inmueble contra quienes ocupan sin título. El Tribunal hace lugar a la demanda, ordena la entrega del inmueble en 10 días y aplica costas a los demandados, disponiendo además medidas de asistencia social por existencia de menores.
¿Quién es el actor?
Pricila Amalia Abdala, quien acredita título de propiedad mediante escritura pública nro. 132 de fecha 03/05/2021.
¿A quién se demanda?
Liliana Estela Castañares, Ayelén Garnica, José Alberto Garnica y demás ocupantes del inmueble sito en H. Ascasubi Nº 256, J. A. de la Peña, Pergamino (matrícula 14.102, partida 082-37343).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble por ocupación sin título.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a entregar el inmueble libre de ocupación dentro de DIEZ DÍAS de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con intervención de la fuerza pública; se imponen costas a la parte demandada; se ordena estudio social y oficios a organismos sociales en caso de no poder obtener vivienda por sus propios medios; regula honorarios en oportunidad procesal ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, es de mi entender que con la escritura pública número 132 labrada en fecha 03/05/2021, allegada a estos actuados, ... la parte actora ha logrado acreditar, la calidad de propietaria que invocara."
"A su vez, mediante la prueba testimonial rendida ... se desprende con total claridad que los demandados ingresaron al inmueble mediante la celebración de un contrato de alquiler ... y que fueron intimados a desalojar el bien; circunstancia que concuerda con la carta documento agregada en demanda ... Por ende, la parte actora reviste la legitimación activa necesaria para incoar la presente acción."
"Que, toda vez que los accionados han ingresado al bien mediante la celebración de un contrato de locación, el cual se haya vencido a la fecha, aquellos reviste la legitimación pasiva necesaria para intervenir en estos actuados."
"Que, atento el análisis realizado, lo que surge de la prueba producida ... la falta de acreditación -prima facie- del animus domini por parte de la demandada y la calidad de propietaria que detenta la actora; entiendo que la Sra. Liliana Estela Castañares, la Sra. Ayelen Garnica, el Sr. Jose Alberto Garnica y su grupo familiar cuentan con la obligación de restituir o entregar el inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Haciendo lugar a la demanda de DESALOJO promovida y, consecuentemente, condeno a la Sra. Liliana Estela Castañares, la Sra. Ayelen Garnica, el Sr. Jose Alberto Garnica y/o cualquier otro ocupante ... a entregar a la parte actora, dentro del término de DIEZ DIAS de quedar firme la presente, el uso del inmueble libre de toda ocupación, bajo apercibimiento de disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública (previo cumplimiento del Art. 21 ley 6716)."
(Incluye medidas de humanización del proceso y oficios a Asistente Social y Municipalidad en caso de necesidad.)
No hubo voto dividido que modifique el dispositivo. Las pruebas valoradas por el Tribunal fueron escritura de compraventa, informes (socioambiental), testimonios y confesionales, que condujeron a rechazar la prescripción adquisitiva alegada por los demandados.
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