OLAIZ MARIA LUJAN C/ ROSAIN CARLOS ALBERTO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora solicitó la homologación de un convenio transaccional en autos de desalojo por falta de pago. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 9/9/2026, reguló honorarios en 6 IUS y 4 IUS, impuso las costas conforme a la cláusula pactada e intimó el pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al área de cobro de la SCJBA.
¿Quién es el actor?
OLAIZ, MARÍA LUJÁN, por medio de su letrado patrocinante Dr. Giancaterino Juan Jose.
¿A quién se demanda?
ROSAIN, CARLOS ALBERTO, con letrado patrocinante Dr. Schifini Julio Francisco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de homologación de convenio transaccional en autos caratulados "DESALOJO FALTA DE PAGO".
¿Qué se resolvió?
Se homologa el convenio presentado; se regularon honorarios; se impusieron costas por su orden conforme a la cláusula pactada; se intimó el pago de la Tasa de Justicia bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Área de Cobro de la SCJBA (Acuerdo nº 3500).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 9 de septiembre del 2026, se presenta la Sra. OLAIZ, MARÍA LUJÁN, con su letrado patrocinante Dr. Giancaterino Juan Jose, y el Sr. ROSAIN, CARLOS ALBERTO, con su letrado patrocinante Dr. Schifini Julio Francisco, solicitando la homologación de un convenio transaccional, manifestando que las costas serán a cargo de las pates intervinientes en el proceso."
"POR ELLO, arts. 161, 162, 308 y concs. del CPCC, y conformidad prestada por la Sra. Asesora de Menores, RESUELVO: 1ero.) Homologar en cuanto ha lugar por derecho el convenio transaccional celebrado entre la Sra. OLAIZ, MARÍA LUJÁN y el Sr. ROSAIN, CARLOS ALBERTO de fecha 9 de septiembre del 2026.- 2do.) Regular los honorarios de los letrados intervinientes Dres. Giancaterino Juan Jose y Schifini Julio Francisco, en las sumas de SEIS (6) IUS y CUATRO (4) IUS respectivamente (Arts. 9, 16, 21, 25, 28, 40 y c. c. de la Ley 14.967.- 3ero) Imponer las costas del presente por su orden, conforme lo pactado en la cláusula DECIMA SEGUNDA del citado acuerdo.- 4to) intimar a los obligados al pago, para que abone la correspondiente Tasa de Justicia y su contribución dentro del plazo de cinco días de haberse homologado el presente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina del AREA DE COBRO DE HONORARIOS Y TASAS DE JUSTICIA DE PERITOS OFICIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS JURISDICCIONALES, a cargo del Dr. Francisco Jose Luis Garcia Pereyra, a fin de que se investigue si existen infracciones fiscales en estas actuaciones y en su caso se promueva la pertinente ejecución (conforme Acuerdo nº 3500 de la S.C.J.B.A.).-"
¿Cómo votaron los jueces?
No surge disidencia en el bloque dispositivo ni votos separados en el extracto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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