GAFFNEY LUIS MARIA C/ SLOVINSKI PEDRO JULIO S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió demanda por reivindicación sobre el inmueble sito en H. Yrigoyen Nº 1520, Parcela 10, alegando titularidad por sucesión. El Tribunal rechazó la demanda por haber quedado probado que el demandado ejerció posesión pública, pacífica y continua anterior a septiembre de 1997 y durante veinte años, por lo que operó la prescripción adquisitiva vicenal.
Quién demanda (Actor)
Luis Maria Gaffney, quien alega ser cotitular registral (heredero único de Enrique Hugo Gaffney) y reclama la restitución del dominio del lote identificado catastralmente Circ. 1, Secc. D, Mza. 278, Parcela 10.
A quién se demanda (Demandado)
Pedro Julio Slovinski, quien ocupa el inmueble y afirmó haberlo adquirido y poseerlo a título de dueño.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reivindicación plena del inmueble (acción real) y restitución de la cosa al verdadero dueño.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda de reivindicación. El Tribunal consideró acreditada, por la prueba producida, la posesión del demandado con antigüedad suficiente para configurar la prescripción adquisitiva vicenal y, por ende, desestimó la pretensión del actor. Las costas se impusieron al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, con las constancias incorporadas a la causa tengo por acreditada la cotitularidad del bien en cabeza del actor, conforme la escritura mencionada y su consecuente legitimación activa para deducir la presente acción reivindicatoria."
"Solo así puede contradecir el derecho del actor si no lo consigue corre el riesgo de que se la califique de mero tenedor. Al respecto tiene dicho nuestra Alzada Departamental que 'como a los ojos de los terceros la situación puede ser equívoca, la parte demandada debe arrimar una concluyente demostración de su condición y, por lo tanto, en materia de prueba debe usarse un criterio muy estricto y riguroso, para que no quede ninguna duda al respecto.'"
"Que tales declaraciones son concordantes en que para el año 1997 el demandado ya hacia posesión del lote 10, lo había cercado con una pared y un portón en el frente, cortaba el pasto y lo utilizaba como fondo... A ello debe agregarse como indició, la notificación acompañada por el demandado emitida por la Municipalidad de San Pedro con fecha 1/6/1994 a que cumpla con la desocupación de escombros en la vereda de calle Yrigoyen entre Thorne y S. Sombra."
"Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto por los arts.2248, 2255, 2280, 2565, 1899 del C.C.C.N. y 163 del C.P.C.C.; FALLO: que rechazó la demanda de reivindicación interpuesta por Luis Maria Gaffney, contra Pedro Julio Slonviski con relación al inmueble identificado catastralmente: Circ. 1, Secc. D, Mza. 278, Parcela 10, part. Inm. 099-02196-0, con costas."
(Se consignan los extractos textuales que el Tribunal consideró decisivos: reconocimiento de legitimación activa del actor; exigencia probatoria estricta para el poseedor; prueba testimonial y pericial que acreditó posesión anterior a septiembre de 1997; datos municipales y pruebas de actos posesorios y antigüedad de obras; conclusión sobre prescripción adquisitiva vicenal y rechazo de la demanda.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.