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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELOZO FRANCO JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjeta VISA, préstamos BIP/ATM y anticipo de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $178.584,23 más intereses y costas, con apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84997
Cobro sumario Tarjeta de credito visa Prestamo bip Prestamo atm Anticipo de haberes Rebeldia Intereses moratorios Costas Prueba documental Condena a pago

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Miguel Angel Buigo.

¿A quién se demanda?

FRANCO JAVIER PELOZO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo impago integrado por: saldo tarjeta de crédito VISA ($31.772,01); préstamo BIP nro. 335-79393797 ($139.375,56); préstamo ATM nro. 335-82821244 ($2.000); préstamo ATM nro. 335-82443690 ($1.000); y anticipo de haberes nro. 007-5403570 ($4.436,66). Total reclamado $178.584,23, más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $178.584,23 dentro de los diez días de quedar firme la liquidación a practicarse, con más intereses a calcularse conforme se indica en el considerando cuarto; se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el art. 60 del C.P.C.C. dispone que la rebeldía no alterará la secuela regular del proceso, agrega que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración. La rebeldía del demandado debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada."

"La relación comercial entre las partes debe estimarse comprobada con la documentación adjuntada a la demanda, incuestionada en la causa (arts. 354, 375 y 384 del C.P.C.C.). Dicha documentación se integra con la solicitud de emisión de tarjetas de crédito del 13/5/2016, resumen de tarjeta VISA, la certificación de la falta de impugnaciones efectuadas por el cliente, la inexistencia de denuncia por extravío o sustracción de la tarjetas, las planillas de evolución histórica de los préstamos BIP/ ATM y anticipo de haberes y la certificación contable del 20/2/2020. En conclusión, se impone la admisión de la demanda, en la forma peticionada (arts. 60, 375, 384, 474 y cccdts. CPCC)."

"corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 178.584,23)..."

"Corresponde aplicar en concepto de intereses compensatorios y punitorios la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora de cada obligación incumplida y hasta el efectivo pago (art. 886 C.C. y C.)."

(No hubo votos en disidencia; la sentencia proviene del/a Juez/a interino/a firmante.)

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