ALEMAN RICARDO ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA
El cónyuge solicitó la apertura del juicio testamentario y la validez formal de un testamento otorgado el 6 de octubre de 2015. El Tribunal declaró válido el testamento en sus formas, decretó la apertura del juicio testamentario y registró a ANA MARIA HAIDE ACIN como heredera universal por fallecimiento de RICARDO ERNESTO ALEMAN.
¿Quién es el actor?
ANA MARIA HAIDE ACIN.
¿A quién se demanda?
La sucesión de RICARDO ERNESTO ALEMAN / RICARDO ERNESTO ALEMAN (causante fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la validez formal del testamento instrumento escriptural N° 273 de fecha 6 de octubre de 2015 y que se abra el juicio testamentario; reconocimiento de la sucesión y asiento registral de la heredera.
¿Qué se resolvió?
Se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento obrante en la escritura Nº 273 del 6-10-2015, se decretó la apertura del juicio testamentario, se acreditó el fallecimiento ocurrido el 1 de mayo de 2024, se constató el estado civil (casado con ANA MARIA HAIDE ACIN, matrimonio 24-01-2014, sin descendencia) y, por aplicación de los arts. 2424 y 2433 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal, se declaró que por fallecimiento del causante le sucede en el carácter de universal heredera su cónyuge ANA MARIA HAIDE ACIN, disponiéndose su registración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 742 y 743 del CPCC, declárase válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por Ricardo Ernesto Aleman en cuanto instruye la escritura N° 273 de fecha 6 de octubre de 2015, el cual fue acompañado a fs. 25 (digitalizado a fs. 22). En consecuencia decrétase la apertura del juicio testamentario del referido causante."
"II: Con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de RICARDO ERNESTO ALEMAN, ocurrido el día 1 de mayo de 2024."
"III: Este era de estado civil casado con ANA MARIA HAIDE ACIN, con quien había contraído matrimonio el día 24 de enero de 2014 (fs. 1), sin que de la citada unión haya habido descendencia (fs. 1)."
"IV: Con el diario agregado a fs. 19 se acredita el cumplimiento de la publicación de los edicto de ley (art. 734 del CPCC), la cual arrojó resultado negativo.
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los arts. 2424, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 del Código Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RICARDO ERNESTO ALEMAN, le sucede en el carácter de universal heredera su cónyuge: ANA MARIA HAIDE ACIN REGISTRESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 728, 742, 743, 734, 735
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)arts. 29, inc. 4°
- CCyCNarts. 2424, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.