ALLENDE CELIA PASTORA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los herederos solicitaron la declaratoria de herederos por las sucesiones ab-intestato de Celia Pastora Allende y Vicente Sapuppo. El Tribunal declaró, conforme a los arts. 3545, 3565 y 3576 del CCyN y arts. 735 y 737 del CPCC, que por el fallecimiento de cada causante suceden en calidad de herederos universales sus hijos indicados, y se reconoció heredero a Vicente Sapuppo respecto de los bienes propios de Celia Allende.
¿Quién es el actor?
Los interesados en la sucesión: DANIEL ALBERTO, ALEJANDRA PATRICIA y ANDREA SILVINA SAPUPPO Y ALLENDE (y, para la sucesión de Celia Allende, también se considera a VICENTE SAPUPPO).
¿A quién se demanda?
Las sucesiones de CELIA PASTORA ALLENDE y de VICENTE SAPUPPO (situación sucesoria sobre bienes de los causantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de CELIA PASTORA ALLENDE (18/05/2009) y de VICENTE SAPUPPO (10/03/2026), determinación de los herederos universales y efectos hereditarios sobre bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, sin perjuicio de terceros, que los hijos DANIEL ALBERTO, ALEJANDRA PATRICIA y ANDREA SILVINA son herederos universales de CELIA PASTORA ALLENDE; se declaró asimismo heredero a su cónyuge VICENTE SAPUPPO respecto de los bienes propios si los hubiere y respecto de los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales; y, en la sucesión de VICENTE SAPUPPO, se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que sus hijos DANIEL ALBERTO, ALEJANDRA PATRICIA y ANDREA SILVINA son sus herederos universales. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: Que con los certificados de defunción digitalizados a fs. 1 se acreditan los fallecimientos de CELIA PASTORA ALLENDE y VICENTE SAPUPPO ocurridos los mismos los días 18 de mayo de 2009 y 10 de marzo de 2026 respectivamente."
"II: Que con la partida de matrimonio digitalizada a fs. 1 se acredita el matrimonio de los causantes el día 24 de octubre de 1957."
"III: Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: DANIEL ALBERTO (fs. 1) el 11 de diciembre de 1960, ALEJANDRA PATRICIA (fs. 1) el 24 de enero de 1964 y ANDREA SILVINA (fs. 1) el 17 de agosto de 1969."
"IV: Que con los diarios agregados a fs. 20 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565 y 3576 del Código Civil de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CELIA PASATORA ALLENDE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DANIEL ALBERTO, ALEJANDRA PATRICIA y ANDREA SILVINA SAPUPPO Y ALLENDE y su cónyuge VICENTE SAPUPPO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales y de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VICENTE SAPUPPO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DANIEL ALBERTO, ALEJANDRA PATRICIA y ANDREA SILVINA SAPUPPO Y ALLENDE. REGISTRESE."
No hay votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Civil y Comercial Soledad de Vedia.
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Normas que cita
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)arts. 29, inc. 4°
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 728, inc. 1°, 734, inc. 2°, 735, 737
- Ley 340
- Ley 26.994
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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