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Primera Instancia

VILLALBA RAMON y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido es la declaración de herederos por muerte intestada de Inés del Carmen Molinas y de Ramón Villalba. El Tribunal declaró que son únicos y universales herederos los cinco hijos nombrados y el cónyuge supérstite por los bienes propios, fundando la decisión en las constancias documentales y en los arts. 2424 y siguientes del Código Civil y 735 y 737 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-28320-2025
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge superstite Hijos Edictos (art. 734 cpcc) Codigo civil arts. 2424 y ss. Cpcc arts. 735 737 Ministerio fiscal (cese de intervencion) Certificados de defuncion Registro

¿Quién es el actor?

Personas interesadas en la sucesión identificadas en autos como Ramón Villalba y otros (los hijos y el cónyuge supérstite).

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Inés del Carmen Molinas (actuados caratulados en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento ab-intestato de Inés del Carmen Molinas (y se registran también antecedentes sobre el fallecimiento de Ramón Villalba).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por el fallecimiento de INÉS DEL CARMEN MOLINAS, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos VERONICA KARINA VILLALBA y MOLINAS, GRISELDA NOEMI VILLALBA y MOLINAS, ALICIA ZULMA VILLALBA y MOLINAS, LILIANA DEL CARMEN VILLALBA y MOLINAS y DANIEL ALFREDO VILLALBA y MOLINAS y su cónyuge supérstite RAMON VILLALBA (éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales). Asimismo, se declaró que por fallecimiento de RAMON VILLALBA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos antes nombrados. Se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se registró la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el acta de defunción adunada en archivo adjunto de fecha 22/10/2025 se acredita el fallecimiento de Inés del Carmen Molinas, ocurrido el día 26 de julio de 2024."

"Que con el la libreta de matrimonio agregada con el archivo arriba mencionado se acredita el matrimonio de Inés del Carmen Molinas con Ramón Villalba, celebrado el día 25 de febrero de 1965."

"Que de esa unión nacieron: Verónica Karina, el día 01 de septiembre de 1970, Griselda Noemi, el día 06 de abril de 1974, Alicia Zulma, el día 03 de marzo de 1968, Daniel Alfredo y Liliana del Carmen Villalba y Molinas, ambos nacieron el día 23 de septiembre de 1965, lo que se acredita con la documental agregada..."

"Que con el acta de defunción agregada ... se acredita el fallecimiento de Ramón Villalba, cónyuge de la causante, ocurrido el día 26 de octubre de 2024."

"Que con los diarios y recibos agregados en fecha 08/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC..."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, sgts. y ccdtes. del código civil, y 735, 737 del CPCC, DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de INÉS DEL CARMEN MOLINAS le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: VERONICA KARINA VILLALBA y MOLINAS, GRISELDA NOEMI VILLALBA y MOLINAS, ALICIA ZULMA VILLALBA y MOLINAS, LILIANA DEL CARMEN VILLALBA y MOLINAS y DANIEL ALFREDO VILLALBA y MOLINAS y su cónyuge supérstite RAMON VILLALBA, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por fallecimiento de RAMON VILLALBA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos VERONICA KARINA VILLALBA y MOLINAS, GRISELDA NOEMI VILLALBA y MOLINAS, ALICIA ZULMA VILLALBA y MOLINAS, LILIANA DEL CARMEN VILLALBA y MOLINAS y DANIEL ALFREDO VILLALBA y MOLINAS. Cese la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."

(No hay votos en disidencia; la resolución es única y dispositiva del Tribunal.)

Normas que cita

  • CCyCarts. 2424, 2425 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734, 735, 737
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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