LODOLINI MARGARITA ANGELA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se promovió la apertura del juicio testamentario y la validez formal del testamento por escritura pública de Lodolini Margarita Ángela. El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento, abrió el juicio testamentario y ordenó la publicación de edictos y notificaciones al Registro de Testamentos y al IPS.
¿Quién es el actor?
La sucesión testamentaria de LODOLINI MARGARITA ANGELA, mediante escrito de demanda acompañado del testamento por escritura pública.
¿A quién se demanda?
No consta parte demandada específica en el proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de validez formal del testamento por escritura pública y la apertura del juicio testamentario correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento por escritura pública; se declaró abierto el juicio testamentario; se ordenó la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de Quilmes por plazo de treinta días; se libraron oficios al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos y se tuvo por acreditado el diligenciamiento del oficio al IPS (art. 24 ley 10205).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención al estado de autos y en virtud de lo edictado por el art. 743 del CPCC, DECLARASE válido en cuanto a sus formas el testamento por escritura pública acompañado con el escrito de demanda de este juicio sucesorio."
"En atención al estado de autos y de acuerdo a lo prescripto por el art. 742 del C.P.C.C. (según ley 11.511) declárase abierto el juicio testamentario de LODOLINI MARGARITA ANGELA."
"Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario EL SOL de Quilmes, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 cód. proc.)."
"Líbrense oficios al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de esta provincia.
Téngase por acreditado el diligenciamiento del oficio dispuesto por el art. 24 de la ley 10205 (IPS)."
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