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Primera Instancia

GARZON EVELYN MILAGROS C/ EXPRESO VILLA NUEVA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por caída desde un colectivo de la línea 257 ocurrida el 20/01/2022. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Expreso Villa Nueva S.A. (y a la aseguradora citada en garantía) a pagar $1.100.000 más intereses y costas, al entender probado el hecho y la responsabilidad objetiva del transportista pero insuficiente el nexo causal para el daño físico alegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-19270-2022
Transporte de personas Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Nexo causal insuficiente Dano moral Gastos medicos (gastos farmacia) Intereses moratorios (6% vera y nidera Banco provincia) Citacion en garantia (aseguradora) Testigo unico (valor probatorio) Fallo de primera instancia

¿Quién es el actor?

Evelyn Milagros Garzon (representada inicialmente por sus progenitores y por apoderado Dr. Matías Nahuel Pérez).

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Nueva S.A.; en subsidio Sergio Alfredo Calvo (luego desistido); Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 20/01/2022 al intentar ascender al colectivo interno 55 de la línea 257; se reclamó $7.165.000 (desglosado: $5.000.000 daño físico; $2.000.000 daño moral; otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Expreso Villa Nueva S.A. (haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia) a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000), más intereses y costas, imponiéndose las costas a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que vi, yo estaba comprando en el almacén de la esquina sobre Charcas, por donde va el colectivo. Veo que suben al colectivo, primero sube la mamá de Evelyn y después sube la nena, Evelyn, cuando va frenando suben y el colectivo arranca, ya la chica estaba arriba del colectivo. Arrancó, tenía la puerta abierta y Evelyn cae para atrás. El colectivo se fue... Ella quedó tirada, para mi se golpeó la cabeza o la espalda... Lo sé porque estaba en el almacén comprando."

"Debo decir que aun dándose en autos la situación de un único testigo, la estricta valoración que hago de su declaración me resulta convincente y eficaz para tener probado el hecho tal y como fuera relatado por la actora en su escrito introductorio."

"De esa manera, conforme la normativa citada, era la demandada y su aseguradora, quienes tenían la carga de la prueba de alguna eximente, circunstancia ni siquiera intentada. Consecuentemente, frente a la inactividad probatoria de la accionada y la citada en garantía, deberán éstas responder por los perjuicios ocasionados (arts. 375, 384 y concordantes del CPCC, 1286, 1757 y concordantes CCCN, 118 ley 17418)."

"Conforme esto último, considero que el material probatorio colectado, que analizo conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), resulta insuficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre el hecho que nos convoca y el daño físico alegado... al no haberse probado el nexo causal entre el hecho que nos convoca y las lesiones padecidas por la actora, el rubro en tratamiento (daño físico) no procede (art. 375, 474, 384 y concordantes del CPCC)."

"Atento los fundamentos brindados por el experto no me apartaré de sus conclusiones (Art. 474 CPCC). En consecuencia, no habiéndose probado la existencia de daño psíquico alguno, nada corresponde merituar al respecto."

"Si bien ... la ausencia de todo comprobante de pago referido a los gastos señalados obliga a ser prudente ... considero prudente fijar en concepto de indemnización total por el rubro en tratamiento la suma de Pesos cien mil ($100.000) (art. 165 CPCC)."

"Como consecuencia de todo lo referido es que fijo la reparación del daño moral en la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) (art. 165 CPCC)."

Bloque dispositvo (FALLO):

"1.- Haciendo lugar a la demanda ... condenando a ... Expreso Villa Nueva S.A. ... la suma de Pesos un millón cien mil ($ 1.100.000).

2.- A la suma establecida se adicionará... la tasa pura del 6% anual... desde la fecha del hecho y hasta esta sentencia... tasa activa Banco Provincia 'restantes operaciones' desde el dictado de esta sentencia y hasta el efectivo pago.

3.- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (art. 118 ley 17.418).

4.- Imponiendo las costas a la demandada y citada en garantía (art. 68 CPCC).

5.- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal oportuna."

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