ROSSI HUGO PABLO Y OTROS C/ BUGOSEN JORGE HABIB S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteñal sobre inmueble en Av. Colón 2872, Olavarría. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la propiedad por usucapión desde 1991, ordenando oficios para inscripción registral y costas por orden.
¿Quién es el actor?
MARIA LAURA ROSSI, MARIA FLORENCIA ROSSI y PABLO HUGO ROSSI, con patrocinio del Dr. José Esteban Bonetto.
¿A quién se demanda?
Herederos de BUGOSEN JORGE HABIB (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión larga/veinteañal) sobre inmueble designado catastralmente Circunscripción I, Sección B, Manzana 65, Parcela 3ª y 3b; Partidas 078-5.870 y 078-35.467; Matrícula Nº 078-52058; Avda. Colón Nº 2872, Partido de Olavarría.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que los actores adquirieron el dominio por prescripción adquisitiva en el año 1991; se ordenaron oficios al Registro de la Propiedad del Inmueble de La Plata para su inscripción, se impusieron las costas por su orden y se dispuso iniciar el procedimiento para regulación de honorarios según art. 27 ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la usucapión larga o veinteñal, contemplada en el art. 4015 del Código Civil, requiere una posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor. Por lo tanto, la posesión requiere la presencia de dos elementos: corpus, es decir, actos materiales que implican la posibilidad de disponer físicamente sobre una cosa; y animus domini, elemento representado por una posesión a título de dueño (Claudio Kiper- Mariano Otero, 'Prescripción adquisitiva', Ediciones Jurídicas Cuyo, pág. 253)."
"Que por otra parte, he de señalar que la prueba de haber mediado una posesión pacífica, pública e ininterrumpida sobre el inmueble que se pretende usucapir durante el lapso legal, queda exclusivamente a cargo del actor, quien debe traer al litigio elementos de juicio suficientes para desplazar la titularidad del derecho de propiedad (art. 679 del CPCC). Ello, por cuanto el principio general aplicable a los juicios de conocimiento es que la parte que afirma un hecho controvertido invocado como fundamento de su pretensión, tiene la carga de probarlo (art. 375 del CPCC)."
"Que de las pruebas analizadas, se desprende que los actores han acreditado fehacientemente todos y cada uno de los requisitos prescriptos por el art. 4015 del C.C., así como los necesarios para tener por operado el instituto de accesión de posesiones arriba referido, lo que me autoriza a declarar operada la adquisición del dominio por usucapión de su parte en el año 1991 (art. 384 del C.P.C.C.)."
Pruebas consideradas por el Tribunal: plano de mensura visado (2013), comprobantes de pago e informes de libre deuda (art. 24 inc. c ley 14.159 citado), testimonios de cinco testigos que coincidieron en la ocupación y mejoras, inspección ocular con constatación de dos comercios en el inmueble. Sobre costas, se impusieron por su orden atendiendo a criterio de Sala II y precedentes.
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
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